- 9 de enero de 2017
Tributación de los premios de la Lotería de Navidad
Desde el 1 de enero de 2013 los premios de cada décimo de Lotería que exceda de 2.500 euros -cuantía exenta- tributa al 20% por el IRPF para los residentes españoles, reteniéndose dicha cantidad por la entidad pagadora en el momento del cobro del décimo, quien además deberá identificar a los ganadores de los premios superiores al importe exento. La retención acaba con el pago del IRPF y no hay que tributar por ningún otro impuesto.
¿Qué pasa si se juega a medias?
A efectos fiscales el que cobra el boleto es el único agraciado, con lo que si se comparte es mejor cobrarlo juntos, pues si lo cobra solo uno y luego reparte el dinero estaríamos ante una donación que tributa en el Impuesto sobre Donaciones al tipo impositivo y siguiendo la normativa de la comunidad autónoma de residencia del donatario.
Una solución para acreditar esa «copropiedad» del décimo es cobrar los décimos premiados a través de una entidad bancaria, pues así será el propio banco el que identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas agraciadas con el premio de lotería, encargándose de todos los trámites con la administración, disponiéndose de esas cantidades en cuenta aproximadamente en una semana.
El banco no debería cobrar ningún tipo de comisión o recargo, ni obligar a abrir ninguna cuenta corriente. Tampoco debería exigir ninguna contraprestación a cambio de dicha gestión o trámite.
Hay que tener en cuenta que los premios de loterías están exentos hasta un importe de 2.500 euros por boleto, no por agraciado, por lo que si toca un boleto y son varios los ganadores habrá que prorratear esos 2.500 euros entre todos.
¿Qué ocurre si se es extranjero o no residente?
Si no se es residente en España también se tributará un 20%, a partir de los 2.500 euros exentos, pero no será vía retención sino que al ir a cobrar el boleto se deberá rellenar un impreso en la misma Administración.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por el gravamen especial de loterías contenido en este impuesto.
Cuando se haya soportado retenciones a cuenta en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición (en la mayor parte de los casos por tributar estos premios de manera exclusiva en el país de residencia), se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.
Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.
¿Y si la que juega es una empresa?
Si es una empresa la premiada, ésta declarará una ganancia en el Impuesto sobre Sociedades, que tributará al tipo impositivo correspondiente, además de haber pagado la retención del 20%, que sí podrá deducírsela en la declaración.
¿Qué cantidad neta se recibe?
A cualquier premio hay que restarle la exención de 2.500 euros. Reiterar que si se trata de un décimo compartido, al ser la exención por décimo, los 2.500 euros deben prorratearse entre todos los que han comprado el mismo.
Premio | Exención | Total | Retención 20% | A cobrar neto |
400.000 | 2.500 | 397.500 | 79.500 | 320.500 |
125.000 | 2.500 | 122.500 | 24.500 | 100.500 |
50.000 | 2.500 | 47.500 | 9.500 | 40.500 |
FUENTE: ESPACIO ASESORIA