- 17 de marzo de 2026
El Tribunal Supremo recuerda que las dificultades económicas no eximen del pago de cuotas a la Seguridad Social
Las dificultades económicas de una empresa, por graves que sean, no constituyen una causa que permita eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 17 de febrero de 2026, en la que analiza la sanción impuesta a una empresa por impago prolongado de cotizaciones.
La resolución refuerza la doctrina consolidada del Alto Tribunal: los problemas de liquidez o las crisis económicas no pueden calificarse como fuerza mayor a efectos del artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Para las empresas y para los asesores laborales, el fallo supone un recordatorio claro sobre los límites de las causas que pueden justificar el incumplimiento de las obligaciones de cotización.

Una sanción por impago prolongado de cotizaciones
El litigio tiene su origen en un acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo tras detectar que una empresa había dejado de ingresar cuotas a la Seguridad Social durante varios años.
Aunque la empresa había presentado los documentos de cotización a través del sistema RED, no había efectuado el ingreso de las cuotas correspondientes, generando un descubierto superior a los 230.000 euros.
Tras la actuación inspectora, la Administración impuso una sanción superior a los 185.000 euros, calificada como infracción grave conforme al artículo 22.3 de la LISOS. La empresa impugnó la sanción alegando, principalmente, la grave crisis económica sufrida y el impacto de la pandemia de COVID-19.
El Supremo delimita el concepto de fuerza mayor
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza este argumento y vuelve a delimitar con claridad qué debe entenderse por fuerza mayor en este ámbito.
Según el tribunal, la fuerza mayor exige la concurrencia de un acontecimiento:
- externo al ámbito de la empresa,
- ajeno a su voluntad,
- imprevisible o inevitable.
Las dificultades económicas, las pérdidas o los problemas de tesorería no cumplen estos requisitos, ya que forman parte del riesgo inherente a la actividad empresarial.
En consecuencia, la falta de liquidez o la caída de ingresos no pueden utilizarse como argumento para justificar el impago de cuotas a la Seguridad Social.
La reforma legal de 2012 restringió las causas de exoneración
El Tribunal Supremo recuerda además que la normativa fue modificada en 2012 para restringir expresamente las situaciones que pueden excluir la responsabilidad por el impago de cotizaciones.
Desde esa reforma, el artículo 22.3 de la LISOS contempla únicamente tres supuestos eximentes:
- la declaración de concurso,
- la existencia de fuerza mayor,
- o la solicitud de aplazamiento de las cuotas antes de la actuación inspectora y no denegada.
La eliminación de la anterior referencia a la “situación extraordinaria de la empresa” tuvo precisamente como finalidad evitar interpretaciones amplias que equiparen las dificultades económicas a la fuerza mayor.
La pandemia no justifica el incumplimiento de las obligaciones de cotización
La empresa también trató de justificar su situación alegando el impacto económico de la pandemia. Sin embargo, el Supremo descarta que esta circunstancia pueda considerarse automáticamente fuerza mayor en el ámbito sancionador de la Seguridad Social.
La Sala recuerda que la consideración del COVID-19 como causa de fuerza mayor en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) responde a una regulación específica y no se proyecta de forma automática sobre el régimen sancionador por impago de cuotas.
Además, en el caso analizado, la empresa no había activado los mecanismos legales disponibles para afrontar su situación de liquidez, como solicitar aplazamientos de deuda o acudir al procedimiento concursal.
Una infracción de carácter esencialmente objetivo
La sentencia también subraya que la infracción prevista en el artículo 22.3 de la LISOS tiene un carácter esencialmente objetivo.
Esto significa que no es necesario acreditar una intención fraudulenta para que exista infracción administrativa. Basta con constatar que la empresa ha dejado de ingresar las cuotas debidas una vez cumplidas las obligaciones formales de cotización.
El elemento subjetivo adquiere relevancia en el ámbito penal, pero no condiciona la existencia de la infracción administrativa.
Reducción de la sanción por prescripción parcial
Aunque el Tribunal Supremo rechaza la existencia de fuerza mayor, sí estima parcialmente el recurso por la prescripción de parte de las cuotas reclamadas.
Aplicando la normativa de la Seguridad Social, la Sala recuerda que la acción para exigir el pago de las cuotas y para imponer sanciones prescribe a los cuatro años desde el final del plazo reglamentario de ingreso.
En el caso analizado, la Administración no había realizado actuaciones interruptivas de la prescripción antes de la notificación del acta de infracción. Como consecuencia, las cuotas más antiguas no pudieron formar parte de la base de cálculo de la sanción.
Tras aplicar este criterio, el Tribunal reduce la deuda sancionable y fija finalmente la sanción en algo más de 119.000 euros.
La sentencia deja varias enseñanzas relevantes para la práctica profesional. En primer lugar, confirma que la mala situación económica de la empresa no exonera del cumplimiento de las obligaciones de cotización. En segundo lugar, pone de relieve la importancia de activar con rapidez los mecanismos legales disponibles cuando surgen problemas de tesorería, como el aplazamiento de deudas o, en su caso, el concurso de acreedores.
Por último, la resolución recuerda a los asesores laborales la necesidad de revisar con detalle los expedientes sancionadores, especialmente en lo relativo a la prescripción de las cuotas, ya que este elemento puede reducir de forma significativa el importe final de la sanción.