- 16 de marzo de 2026
El TEAC aclara cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores
La derivación de responsabilidad tributaria a administradores vuelve a centrar la atención en el ámbito fiscal. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha precisado en una resolución de 29 de enero de 2026 (n.º 3907/2022) cuándo comienza a computarse el plazo de prescripción para declarar esta responsabilidad y qué actuaciones pueden considerarse relevantes a estos efectos.
El órgano económico-administrativo introduce un criterio relevante: los recursos o reclamaciones interpuestos contra actos de gestión recaudatoria no pueden considerarse actuaciones recaudatorias a efectos del inicio del plazo de prescripción. Aunque la resolución no constituye doctrina vinculante, aporta una interpretación que puede tener impacto en futuros procedimientos de derivación de responsabilidad.

La responsabilidad subsidiaria de los administradores
El TEAC recuerda que la responsabilidad subsidiaria de los administradores prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) exige la concurrencia de varios requisitos.
Entre ellos se encuentran la existencia de una infracción tributaria cometida por la sociedad, la condición de administrador en el momento de la infracción y, especialmente, una conducta negligente del administrador que evidencie la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad.
Además, es necesario que previamente se haya declarado fallido al deudor principal.
El tribunal subraya que la responsabilidad no deriva automáticamente del cargo de administrador. Debe acreditarse una actuación negligente directamente imputable al gestor, vinculada con la comisión de la infracción tributaria.
La carga de la prueba corresponde a la Administración
La resolución reproduce la doctrina del Tribunal Supremo sobre la naturaleza sancionadora de esta responsabilidad.
En consecuencia, no cabe una responsabilidad objetiva basada únicamente en la condición de administrador, ni puede trasladarse al interesado la carga de probar su inocencia.
Corresponde a la Administración acreditar los elementos que justifican la derivación de responsabilidad. Si existen dudas sobre la conducta del administrador, estas deben resolverse conforme al principio in dubio pro reo.
En el caso analizado, el TEAC considera que el acuerdo de derivación se limitaba a vincular la condición de administradora con la infracción cometida por la sociedad, sin justificar de forma concreta la existencia de culpa o negligencia. Por este motivo, el tribunal acuerda anular el acuerdo de derivación de responsabilidad.
Cuándo comienza el plazo de prescripción
Otro de los aspectos centrales de la resolución es la determinación del momento inicial del plazo de prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria.
El TEAC recuerda que el artículo 67.2 de la LGT establece que este plazo comienza a contarse, con carácter general, desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada frente al deudor principal, siempre que sea anterior a la declaración de fallido.
No obstante, la resolución introduce una precisión importante: debe diferenciarse entre la facultad de declarar la responsabilidad y la facultad de exigir el pago al responsable ya declarado, ya que ambas tienen plazos de prescripción independientes.
Los recursos contra actos recaudatorios no afectan al cómputo
El tribunal aclara también qué actuaciones pueden considerarse recaudatorias a efectos del inicio del plazo de prescripción.
Se incluyen, entre otras, actuaciones administrativas dirigidas directamente al cobro de la deuda, como las providencias de apremio, las diligencias de embargo, las compensaciones de oficio o las ejecuciones de garantías.
Sin embargo, los recursos o reclamaciones interpuestos contra estos actos no forman parte del procedimiento recaudatorio, sino de un procedimiento de revisión.
Por tanto, no pueden considerarse actuaciones recaudatorias que determinen el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Una resolución con impacto práctico
La resolución del TEAC introduce matices relevantes en materia de derivación de responsabilidad tributaria a administradores.
Por un lado, refuerza la exigencia de una motivación suficiente de la conducta negligente del administrador para poder exigir responsabilidad. Por otro, aclara el alcance de las actuaciones recaudatorias que determinan el inicio del plazo de prescripción.
Para asesores fiscales y administradores societarios, el criterio subraya la importancia de analizar con detalle tanto la motivación de los acuerdos de derivación como el cómputo de los plazos en este tipo de procedimientos, aspectos que pueden resultar decisivos en la defensa frente a responsabilidades tributarias.