- 17 de marzo de 2026
El Tribunal Supremo declara improcedente el despido de un trabajador de notaría tras 16 años de servicio pese a un periodo de prueba
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una notaría que fue cesado por no superar el periodo de prueba, pese a haber prestado servicios en ese mismo despacho durante más de 16 años bajo distintos titulares de la plaza. La sentencia aclara que no es válido establecer un periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado previamente las mismas funciones, incluso aunque cambie el empleador.
El fallo aborda una cuestión relevante en el ámbito laboral: si el cambio de titularidad de una notaría permite reiniciar la relación laboral con nuevas condiciones. La Sala de lo Social concluye que, cuando existe sucesión empresarial, los derechos laborales del trabajador deben mantenerse.

Un trabajador con una larga trayectoria en la misma notaría
El trabajador afectado había prestado servicios en una notaría de la Comunidad de Madrid desde el año 2004, trabajando sucesivamente para los distintos notarios que habían ocupado la plaza.
En 2019, el notario titular se trasladó a otro destino y ofreció al empleado la posibilidad de acompañarle o extinguir la relación laboral. El trabajador optó por finalizar el contrato y percibió el correspondiente saldo y finiquito junto con una indemnización vinculada a un despido por causas económicas de fuerza mayor.
Meses después, el nuevo notario adjudicatario de la plaza se puso en contacto con él para incorporarlo nuevamente a la notaría. Ambas partes firmaron un contrato indefinido que incluía un periodo de prueba de seis meses.
Sin embargo, tres meses después de la firma del contrato, el empleador comunicó al trabajador su baja definitiva en la empresa por no haber superado dicho periodo de prueba.
Los tribunales consideran que existió sucesión empresarial
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid declaró improcedente el despido al entender que el cambio de titularidad de la notaría implicaba una sucesión empresarial.
La sentencia obligó al empleador a elegir entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 54.294 euros, calculada teniendo en cuenta la antigüedad acumulada desde que comenzó a trabajar en la notaría con el primer titular.
La resolución fue confirmada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El notario recurrió en casación, pero el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha declarado firme la sentencia.
La clave: la notaría mantiene su identidad económica
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en la sentencia de 16 de noviembre de 2023 (asuntos acumulados C-583/21 a C-586/21).
El TJUE señaló que el hecho de que un notario acceda a la titularidad de una notaría por nombramiento estatal, y no mediante un contrato con el titular anterior, no excluye la existencia de una transmisión empresarial a efectos de la Directiva 2001/23/CE.
En el caso analizado, el Alto Tribunal aprecia que se mantuvo la identidad de la actividad porque el nuevo notario:
- Asumió el protocolo de la notaría.
- Incorporó a la mayor parte de la plantilla existente.
- Continuó desarrollando la misma actividad.
- Utilizó los mismos locales y medios materiales.
Estas circunstancias permiten concluir que se produjo una sucesión empresarial en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con la correspondiente subrogación en los derechos laborales del personal.
El periodo de prueba es nulo si las funciones ya se han desempeñado
La sentencia también aborda la validez del periodo de prueba pactado en el nuevo contrato.
El Tribunal recuerda que el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que es nulo el pacto de periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado previamente las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual.
La finalidad del periodo de prueba es permitir que el empresario valore la aptitud del trabajador. Sin embargo, cuando esa aptitud ya ha sido acreditada mediante una relación laboral previa desempeñando las mismas tareas, carece de justificación exigir nuevamente esa prueba.
Por ello, el Supremo concluye que la empresa entrante no puede pactar un nuevo periodo de prueba con un trabajador que continúa realizando las mismas funciones tras una sucesión empresarial, ya que ello permitiría extinguir la relación laboral sin causa ni indemnización.
La sentencia refuerza la doctrina sobre la continuidad de los derechos laborales en supuestos de transmisión de empresas y recuerda que el cambio de titularidad no puede utilizarse para reiniciar la relación laboral en perjuicio del trabajador.