- 28 de octubre de 2017
Cuáles son las consecuencias de la presentación del IVA fuera de plazo
En apenas unas horas habrá finalizado el plazo que da Hacienda para realizar la tercera declaración trimestral del IVA. Si te ha pillado el toro, por desconocimiento o simplemente descuido, y no llegas a tiempo con tu presentación en el plazo establecido aquí te contamos cómo proceder.
Debes saber que es posible presentar y pagar los impuestos fuera de tiempo pero siempre es mejor prevenir que curar. Con vistas a evitar el embrollo burocrático y los recargos que ello acarrea resulta fundamental contar con un servicio de asesoría especializada que te ofrezca la tranquilidad de estar cumpliendo con tus obligaciones fiscales.
La presentación de impuestos fuera de plazo o el pago a destiempo es motivo de penalización por parte de Hacienda; debes darte prisa en subsanar el retraso ya que la cuantía del sobrecoste dependerá del tiempo transcurrido a partir del último día habilitado para la autoliquidación del IVA.
Recargos por declaración y pago voluntarios del IVA fuera de plazo
La presentación fuera de plazo de la declaración del impuesto, motu proprio y sin previa exigencia de Hacienda, conlleva la aplicación de los llamados recargos extemporáneos, es decir, aquellos que compensan el perjuicio ocasionado a la Administración por incurrir en el retraso
Esta presentación se realizará mediante el procedimiento habitual en las oficinas habilitadas por Hacienda o bien, y como es cada vez más común, por vía telemática.
El recargo aplicado irá en función del tiempo pasado entre el último día de plazo oficial de presentación y tu declaración voluntaria. Así quedan establecidas las penalizaciones:
- 5% de recargo si presentas y pagas el IVA en los tres primeros meses tras la finalización del plazo.
- 10% de recargo en caso de que la presentación y el pago se ejecute entre los tres y seis meses siguientes a la finalización del plazo oficial.
- 15% de recargo si el tiempo transcurrido es entre seis y doce meses.
- 20% de penalización para las autoliquidaciones que rebasen el año desde el último día oficial de presentación. En este supuesto, además, Hacienda aplica también intereses de demora que se calcularán por el periodo desde el término de los doce meses hasta la presentación voluntaria de la autoliquidación.
Los recargos extemporáneos son susceptibles de reducirse en un 25% si se pagan en los plazos que posteriormente te indicará Hacienda por medio de la oportuna notificación.
Es importante tener en cuenta que estas penalizaciones no son incompatibles con los llamados recargos del periodo ejecutivo que se aplican cuando no pagas la deuda al tiempo que presentas de forma voluntaria la declaración fuera de plazo.
Recargos de apremio: pago forzoso del IVA fuera de tiempo
En caso de que no hayas hecho frente al pago del impuesto en los tiempos anteriormente mencionados entrarás en un procedimiento de apremio por el cual se te aplicará un recargo por no haber ingresado la deuda tributaria en los plazos establecidos. La clave está en si pagas antes de que llegue la providencia de apremio -requerimiento- de Hacienda reclamando el pago tributario. En este caso el recargo ascenderá a tan solo un 5%.
Pero, ¿qué puedes esperar si Hacienda llama a tu puerta con ese requerimiento? Tendrás un recargo de apremio reducido del 10% en caso de que pagues en los plazos que Hacienda te indica en el propio requerimiento.
Si transcurrido el plazo que la Agencia Tributaria te ha concedido para pagar la deuda adquirida continúa en situación de impago se aplicará un recargo ordinario del 20% más los intereses de demora.
Una y no más Santo Tomás, piensan muchos autónomos que lo han sufrido. Retrasarte en la declaración y el pago del IVA conlleva una serie de penalizaciones que siempre es mejor impedir con una buena planificación fiscal.
FUENTE: EL ECONOMISTA