- 20 de septiembre de 2017
Un contribuyente logra ser excluido de la lista de morosos de Hacienda
Cuando se publicó el listado, sus deudas estaban en período voluntario de pago al haber solicitado un aplazamiento
La sentencia, de la Audiencia Nacional, abre la puerta a que otros contribuyentes puedan oponerse
El polémico listado de contribuyentes morosos con Hacienda ha llegado a los tribunales. La relación de deudores que el Fisco hace pública todos los años no debe incluir a aquellos contribuyentes que soliciten el aplazamiento o fraccionamiento del pago de sus deudas y se les conceda con posterioridad a la fecha de corte, pero antes de la publicación del listado. Al igual que tampoco deben aparecer aquellos que ingresen toda la deuda antes de darse a conocer su nombre en la lista.
Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia que es firme. En ella, estima el recurso de un contribuyente que había alegado que, en la fecha de referencia para la publicación del listado, sus deudas tributarias se encontraban en período de pago voluntario, al haberse solicitado un aplazamiento o fraccionamiento.
El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sostuvo que las deudas debían incluirse en el listado porque aun cuando se había solicitado su aplazamiento, éste no se había concedido a la fecha de referencia de publicación. La defensa del recurrente, se opuso a este criterio alegando que, atendiendo a una interpretación finalista de la norma, el solicitar un aplazamiento en período voluntario de pago, ni merece un reproche social ni puede calificarse de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, que es precisamente a lo que trata de dar publicidad la medida. Además, abogó por una interpretación sistemática de la medida, según la cual únicamente deben incluirse en dicho listado aquellas deudas que se encuentren en período ejecutivo.
A juicio del recurrente –que fue incluido en el primer listado de morosos, en 2015-, la interpretación defendida es la única que permite calificar de proporcionado el menoscabo de los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y al honor, en aras de un interés general de cobro de las deudas tributarias.
Además, también alegó el contribuyente que la medida era en todo caso contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, toda vez que el haber ingresado las deudas pendientes con posterioridad a la fecha de referencia para la publicación, pero con anterioridad a la inclusión en la lista, como era el caso, no constituye un motivo para evitar dicha publicación, por lo que la ley es ilógica en este sentido, ya que no cumple el fin para el que fue dictada, esto es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Finalmente, la Audiencia Nacional se posiciona del lado del contribuyente, en una sentencia que abre la puerta para que otros de los que aparecen en la famosa lista puedan proteger también su derecho al honor, en caso de encontrarse en similares circunstancias. De hecho, aquellos que aparecieran en el último listado (el tercero ya), publicado el pasado mes de junio, tienen de plazo hasta el próximo 23 de septiembre para oponerse.