- 27 de abril de 2017
Renta 2016: Cómo tributa cada tipo de ingreso
Con la última reforma fiscal cambiaron las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Así, al igual que el año pasado, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016 hay que tener en cuenta la nueva tarifa aplicable, con tramos y tipos reducidos.
INGRESOS SALARIALES. Sobre la suma de los ingresos o base imponible se aplican una serie de retenciones. Los llamados tramos se establecen en función de los ingresos salariales y, sobre ellos, se aplican antes reducciones por las circunstancias personales de cada contribuyente.
Para el año 2016, en la parte general de la base imponible, hay un menor número de tipos marginales aplicables (entre el 19% y el 45%) y de tramos (cinco, en lugar de siete). Su distribución es progresiva, de forma que los tipos van aumentando conforme aumenta la renta del contribuyente.
La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:
- de 0 a 12.450 € – 19%
- de 12.451 a 20.200 € – 24%
- de 20.201 a 35.200 € – 30%
- de 35.201 a 60.000€ – 37%
- Más de 60.001 € – 45%
A estas cantidades hay que restar, además, una serie de cantidades por el mínimo exento de tributar, que viene determinado por las circunstancias personales (los mínimos y máximos personales). Esto da lugar a la base liquidable.
El mínimo exento personal del contribuyente, tanto si presenta declaración conjunta como individual, asciende a 5.550 euros. A partir de ahí, la tabla del IRPF se aplicará de forma progresiva.
RENDIMIENTOS DEL AHORRO. Las ganancias obtenidas a través de intereses en cuentas corrientes o depósitos, dividendos, venta de bonos, letras del tesoro o seguros tributan como rendimientos de capital mobiliario. En otro grupo están las ganancias y pérdidas patrimoniales, donde se incluyen las acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles o divisas.
Desde 2015, al hacer el cómputo de lo ganando, Hacienda permite compensar los rendimientos de capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro con las ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, que se pueden restar las pérdidas a las ganancias, de manera que solo se rendirán cuentas por las ganancias reales. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, es posible compensar su importe en los cuatro años siguientes. Es decir, que las pérdidas de 2016 se podrán arrastrar hasta 2020.
Durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación es del 10, 15 y 20%, respectivamente. El límite del 25% se aplicará para el año 2018 y siguientes.
En el caso de los fondos de inversión, se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo de penalización fiscal y solo se pagarán impuestos en el momento de retirar efectivamente el dinero. Las acciones, por su parte, tributan solo cuando se venden.
Los tipos aplicables en la base imponible del ahorro se han reducido en medio punto con respecto a los del año anterior, quedando así:
- De 0 a 5.999 euros el tipo impositivo es del 19%
- Entre 6.000 euros y 49.999 euros el tipo impositivo es del 21%
- Y a partir de 50.000 euros el tipo impositivo es del 23%
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. El año pasado ya se eliminó la distinción de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro.
Según Gestha, son ejemplos típicos los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra de una vivienda. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes hay que recordar también el llamado "hachazo fiscal" inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, los cuales corregían la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición.
En relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación). Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Hay varias exenciones a tener en cuenta en este tipo de transmisiones:
- están exentas las ganancias patrimoniales cuando las personas mayores de 65 años transmitan su vivienda habitual, así como por las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
- tras la reforma fiscal, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá cuando el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
- las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contri-buyente pueden resultar exentas, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. El importe de la venta se debe reinvertir en un plazo de dos años. También se admite la adquisición de la nueva vivienda con anterioridad siempre que la antigua se venda en un plazo de dos años.
- estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. De acuerdo con la Agencia Tributaria, se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es obligatorio tributar por el beneficio obtenido por esa actividad.
Destacar que existe el caso especial del arrendamiento de inmuebles, que será actividad económica cuando se tenga al menos un empleado con contrato laboral y jornada completa.
Las actividades económicas presentan distintos modelos de tributación: estimación directa, simplificada y estimación objetiva. El optar por uno u otro depende del tipo de actividad y de las exclusiones de cada uno de ellos.
Las actividades económicas tributan como los rendimientos del trabajo, pero se pueden deducir gastos.
INGRESOS QUE NO TRIBUTAN. Hay rentas que quedan libres de impuestos. Es el caso de las indemnizaciones por despido o por haber sufrido algún daño personal y que están reconocidas por ley o por un tribunal.
Tampoco tributan las ganancias por la venta de la vivienda habitual si el contribuyente tiene más de 65 años. Están exentos también buena parte de los pagos en especie que puede recibir un trabajador de su empresa, como el cheque guardería
FUENTE: CINCODÍAS