- 23 de octubre de 2025
Recibir productos gratis para reseñarlos genera renta gravable en el IRPF, según Tributos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, en su consulta vinculante V1161-25, de 1 de julio de 2025, que los productos recibidos por consumidores para realizar reseñas en plataformas online constituyen renta en especie y, por tanto, tributan en el IRPF.
El pronunciamiento aclara una situación cada vez más común en la economía digital: la participación de particulares en programas de evaluación o reseñas de productos, en los que los usuarios reciben bienes a cambio de su opinión, sin mediar relación laboral ni actividad profesional.

La naturaleza de la renta: ni laboral ni profesional
El caso analizado se refiere a un usuario que participa en un programa de reseñas organizado por una plataforma de ventas online, donde se le entregan productos para probar y evaluar públicamente.
Aunque los bienes no son de su propiedad inmediata —la empresa se reserva el derecho de reclamarlos durante seis meses y prohíbe su venta o cesión—, la DGT entiende que la opinión emitida por el consumidor tiene valor económico y constituye una contraprestación en especie.
El organismo distingue este tipo de compensaciones de los ingresos procedentes de actividades laborales o profesionales. Al no existir una relación de trabajo ni una actividad empresarial, la entrega de productos se califica como ganancia patrimonial, en los términos del artículo 45 de la Ley del IRPF.
Tratamiento fiscal y declaración en el IRPF
Tributos especifica que estas ganancias patrimoniales deben integrarse en la base imponible general del IRPF como rentas en especie.
Esto implica que los participantes en estos programas deberán valorar el producto recibido al precio de mercado y declarar su valor como ingreso en la autoliquidación del impuesto, aun cuando no hayan recibido dinero en efectivo.
La resolución se apoya en criterios previos de la Administración (consultas V0962-13 y V3667-15), que ya habían establecido que las compensaciones obtenidas por participar en encuestas, estudios o sondeos se consideran rentas gravables cuando no derivan de una relación laboral o profesional.
Implicaciones prácticas para los consumidores y asesores fiscales
El pronunciamiento de la DGT deja claro que la participación “voluntaria” en programas de reseñas no exime de tributación si existe una compensación, incluso en especie.
Los particulares deben tener en cuenta que la cesión temporal o definitiva de un bien a cambio de su opinión supone una ganancia patrimonial, y su omisión en la declaración puede derivar en requerimientos o sanciones por parte de la Administración.
Reflexión final
La resolución pone de relieve cómo la fiscalidad se adapta a nuevas formas de interacción digital, en las que la frontera entre consumo y colaboración económica se vuelve difusa.
Para los asesores fiscales, este criterio refuerza la necesidad de informar y advertir a los contribuyentes sobre la tributación de compensaciones no monetarias, especialmente en un contexto en el que la economía colaborativa y las estrategias de marketing digital generan nuevas fuentes de renta.