- 22 de octubre de 2025
Tributos define qué productos del vapeo quedan sujetos al nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado, mediante la consulta vinculante V1211-25, de 3 de julio de 2025, el alcance del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos Relacionados con el Tabaco, precisando qué productos forman parte de su ámbito de aplicación. La respuesta responde a las dudas planteadas por una asociación de promotores y empresarios del sector del vapeo ante la entrada en vigor del tributo.

Productos incluidos en el ámbito del impuesto
Tributos considera que forman parte del ámbito objetivo del impuesto todos los líquidos listos para ser utilizados por el consumidor en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares.
Entre ellos se incluyen:
- Sales de nicotina, formuladas para una absorción rápida y un uso directo.
- Líquidos con o sin nicotina en envases de 10 ml, regulados por la Directiva TPD.
- Líquidos en formato “shortfill”, de mayor volumen (50 o 100 ml), sin nicotina.
- Cigarrillos electrónicos desechables, tanto con nicotina como sin ella, ya precargados y listos para su consumo.
Asimismo, se aclara que estarán gravados todos los líquidos concebidos para su uso en cigarrillos electrónicos, incluso si se venden por separado para ser mezclados por el propio consumidor. Esto incluye las bases (mezclas de glicerina vegetal y propilenglicol), los aromas “longfill” y los nicokits (nicotina diluida en glicerina o propilenglicol).
Exclusiones y matices relevantes
La DGT distingue un caso particular: el propilenglicol y la glicerina vegetal comercializados en estado puro.
Estos productos, al tener múltiples aplicaciones en otros sectores y no venderse necesariamente para su uso en dispositivos de vapeo, no tributarán por el nuevo impuesto salvo que su envase, etiquetado o embalaje indique expresamente que están destinados a cigarrillos electrónicos o vaporizadores similares.
Impacto y alcance de la aclaración
Con esta interpretación, Tributos delimita con precisión el campo de aplicación del nuevo tributo, garantizando una mayor seguridad jurídica para fabricantes, distribuidores y comercios.
El criterio adoptado evita la extensión indiscriminada del impuesto a productos de uso industrial o cosmético, pero reafirma que cualquier sustancia destinada al vapeo —ya sea lista para usar o susceptible de mezcla— estará sujeta a gravamen.
Reflexión final
Para las asesorías fiscales y empresas del sector, esta resolución marca un punto de inflexión.
La DGT deja claro que el criterio determinante será el destino comercial y el etiquetado del producto, por lo que resulta esencial revisar la presentación, documentación y canales de venta para garantizar el cumplimiento tributario.
El nuevo impuesto, además de su finalidad recaudatoria, introduce una regulación más estricta del mercado del vapeo, reforzando la trazabilidad y el control sobre una industria en plena expansión.