- 21 de noviembre de 2017
¿Qué operaciones de préstamo se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo?
Las entregas de efectivo para préstamos cuando una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional y su importe es igual o superior a 2.500 euros, ¿se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo?
2.500 euros
El
artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012 establece que no pueden pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes
actúe en calidad de empresario o profesional, cuando su importe sea
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Las
entregas de dinero derivadas de operaciones de préstamo cuyo principal
supere los 2.500 euros, cuando al menos una de las partes actúa en
calidad de empresario o profesional, al ser éstas operaciones económicas
de carácter empresarial o profesional, se encuentran sometidas a las
limitaciones a los pagos en efectivo.
Se excluye de esta
prohibición a los préstamos de las entidades de crédito, dado que el
artículo 7.Uno.5 Ley 7/2012 exceptúa expresamente a los cobros y pagos
de este tipo de entidades.
Asimismo, no se encuentran
sometidas a dicha limitación los préstamos entre particulares, es decir,
entre partes que no actúen en calidad de empresario ni profesional.
FUENTE: DISJUREX