- 16 de diciembre de 2017
Planes de pensiones, el producto estrella para rebajar la factura fiscal
Reduce la base imponible por un máximo de 8.000 euros anuales. Los planes ahorro 5 y los seguros también cuentan con beneficios fiscales.
La aportación al plan de pensiones es una de las fórmulas más socorridas para rebajar la factura fiscal a estas alturas del año. Permite rebajar directamente la base imponible del contribuyente, aunque con una limitación: 8.000 euros anuales. O el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas si esa cuantía resulta inferior.
Ese tope se aplica sobre el conjunto de aportaciones no solo a planes de pensiones sino que incluye también la suma de lo aportado a planes de previsión asegurados, planes de pensiones de empresa o seguros de dependencia. El contribuyente con capacidad de ahorro que encuentra en los planes de pensiones el vehículo adecuado para planificar su jubilación, la aportación a este producto supone un ahorro fiscal equivalente al tipo marginal de su declaración de la renta.
Matrimonios. El contribuyente que ya haya realizados aportaciones a los citados productos de previsión social aún tiene otra vía adicional con la que ampliar el beneficio fiscal si está casado. Puede aportar otros 2.500 euros al plan de su cónyuge, que le servirán para reducir su propia base imponible, aunque siempre y cuando su pareja obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros. En caso de declaración conjunta, el matrimonio puede aplicar los límites de manera independiente, de modo que ninguno pierda el beneficio fiscal por realizar aportaciones.
Rescate en forma de capital. La prestación por el plan de pensiones en el momento que se rescata tributa al tipo marginal del titular –del 24% al 45%–, no según la tributación del resto de productos de ahorro, que oscila del 19% al 23%. El beneficio fiscal de la aportación se pierde por tanto cuando se cobra. Existe sin embargo un beneficio fiscal para los rescates en forma de capital, aunque con limitaciones. El partícipe puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a lo aportado antes de 2007, un beneficio que no existe si el rescate es en forma de renta y que favorece a los ahorradores más antiguos.
Rescates tras el retiro. Una práctica habitual para rebajar el impacto fiscal es rescatar el plan de pensiones no en el mismo ejercicio de la jubilación, cuando el tipo marginal es aún mayor, sino pasado un tiempo en que el cobro de la pensión pública rebaje el tipo marginal del contribuyente. Pero quien se haya jubilado en 2017 debe saber que si no rescata su plan antes del 1 de enero de 2020, perderá la citada reducción del 40% para el rescate en forma de capital. Y quien se jubilara en 2015 y aún no haya rescatado su plan, debe hacerlo antes del 31 de diciembre de este año para beneficiarse de esa reducción del 40%.
Desde REAF recuerdan que el importe de la prestación del plan de pensiones que no se rescate en forma de capital será rescatada en forma de renta, cuando el partícipe lo desee, “por lo que convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa”. Así, el ahorro es mayor para las rentas altas en las aportaciones, que luego pagan más impuestos en el rescate, aunque existen fórmulas para rebajar ese impacto.
Los seguros, las otras opciones con beneficio fiscal
Los planes de pensiones son el producto financiero con un beneficio fiscal más evidente, al reducir la base imponible por lo aportado. Pero hay también un abanico de alternativas en productos de ahorro para la jubilación con beneficios fiscales, en este caso enfocados al reembolso.
Los planes ahorro 5 son una de estas figuras ya que permiten dejar libre de impuestos las ganancias siempre que la inversión se mantenga al menos durante 5 años, lo aportado no supere los 5.000 euros al año y se rescate en forma de capital. Otra fórmula son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), que dejan exenta la rentabilidad, a condición de que se recupere la inversión como renta vitalicia. El requisito es mantener la inversión un mínimo de 5 años y con el límite de 8.000 euros anuales.
Las rentas vitalicias tienen una tributación muy baja. La parte sujeta a gravamen se reduce en función de la edad: a partir de los 70 años, solo se pagan impuestos por el 8% de la renta percibida.
FUENTE: CINCODÍAS