- 21 de noviembre de 2025
Operaciones vinculadas: todo lo que deben saber las asesorías sobre el Modelo 232 y sus obligaciones informativas
Las operaciones vinculadas siguen bajo la lupa de Hacienda, y el Modelo 232 se mantiene como el principal instrumento de control. La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, regula esta declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales, aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
Este modelo, que debe presentarse por vía electrónica, tiene carácter informativo y es independiente de la obligación de documentar las operaciones conforme al artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Su contenido, no obstante, coincide con la información que antes se incluía en el modelo 200.

Quiénes están obligados a presentar el Modelo 232
Deberán presentarlo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los del IRNR con establecimiento permanente, y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Operaciones con la misma persona o entidad vinculada que superen los 250.000 euros en conjunto, valoradas a precio de mercado. En los préstamos, solo se tiene en cuenta el importe de los intereses devengados.
- Operaciones específicas que superen los 100.000 euros en conjunto, según el artículo 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS.
- Cuando las operaciones de un mismo tipo y método de valoración superen el 50% de la cifra de negocios de la entidad, existirá obligación de declarar, independientemente de su importe individual.
Sin embargo, la norma excluye las operaciones:
- Dentro de un grupo de consolidación fiscal.
- Entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas que no apliquen el régimen del artículo 22 de la LIS.
- En el marco de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
Qué información debe incluirse
El artículo 3 de la Orden Ministerial exige declarar cada tipo de operación sin compensaciones entre ingresos y pagos, incluso si corresponden al mismo concepto.
Cada registro debe detallar:
- NIF y denominación de la persona o entidad vinculada.
- Tipo de vinculación (según el artículo 18.2 LIS).
- Residencia fiscal o código de provincia.
- Tipo y método de valoración.
- Importe de la operación, excluido el IVA.
Además, existen apartados específicos para:
- Operaciones en las que se aplica la reducción de rentas procedentes de activos intangibles (artículo 23 LIS).
- Operaciones y situaciones con países o territorios considerados paraísos fiscales, independientemente de su importe.
Plazo y forma de presentación
El Modelo 232 debe presentarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Por ejemplo, para ejercicios coincidentes con el año natural, el plazo finaliza el 30 de noviembre del año siguiente.
Reflexión final
El Modelo 232 no es un mero trámite formal. Su correcta cumplimentación permite evitar sanciones y discrepancias con la Administración tributaria.
Para los asesores fiscales, representa una oportunidad de detectar incoherencias en la política de precios de transferencia de sus clientes antes de una posible inspección.
En definitiva, más que un requisito, es una herramienta de transparencia y control que refuerza la coherencia fiscal de las operaciones intragrupo y exige una gestión documental rigurosa y bien planificada.