- 20 de noviembre de 2025
El Supremo endurece el listón a Hacienda en la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.h LGT
El Tribunal Supremo, en su sentencia 1314/2025, de 20 de octubre, marca un punto de inflexión en la interpretación de la responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.h de la LGT, con impacto directo en la estrategia de inspección y defensa de contribuyentes vinculados a grupos societarios.
El caso analizado parte de la declaración de responsabilidad subsidiaria de una sociedad por las deudas tributarias de otra entidad vinculada, en el marco de un entramado societario con transmisiones patrimoniales entre empresas controladas por una misma esfera familiar. El Supremo estima el recurso del obligado tributario y anula tanto la sentencia del TSJ como el acuerdo de derivación, al considerar insuficiente la fundamentación ofrecida por la Administración.

Doctrina clave: no hace falta declarar simulación, pero sí probar el fraude
El Alto Tribunal fija una doctrina de especial interés para los asesores fiscales:
- No es requisito imprescindible que la Administración declare la simulación de los contratos traslativos de dominio que han originado el vaciamiento patrimonial para aplicar el artículo 43.1.h LGT.
- Sí es imprescindible que el acuerdo de derivación acredite de forma rigurosa:
- la existencia de control efectivo o voluntad rectora común sobre la entidad declarada responsable;
- la utilización abusiva o fraudulenta de dicha entidad como instrumento para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública;
- la presencia de un vaciamiento o desviación patrimonial consciente, con perjuicio real para el crédito público.
En términos claros: la validez formal de las operaciones no excluye la responsabilidad, pero la Administración solo puede derivarla cuando demuestre con precisión el consilium o scientia fraudis y el uso instrumental de la sociedad.
Por qué cae la derivación en este caso
Pese a describir un entramado complejo de sociedades, transmisiones y vínculos familiares, el acuerdo de derivación analizado no supera el control de legalidad porque:
- se apoya en afirmaciones genéricas, sin concretar cómo se materializa el control del obligado tributario sobre la sociedad declarada responsable;
- desplaza deudas de una sociedad deudora a otra sin justificar adecuadamente la conexión jurídica exigida por el artículo 43.1.h LGT;
- no acredita que la entidad responsable fuera creada o utilizada con la exclusiva finalidad de perjudicar el crédito tributario.
El Supremo recuerda que esta figura supone un “levantamiento del velo descendente” y, por tanto, requiere una motivación especialmente cuidadosa: no basta la sospecha ni la mera existencia de relaciones familiares o societarias.
Qué deben tener en cuenta los asesores fiscales
Para los despachos que asesoran a grupos empresariales y administradores, esta sentencia ofrece una hoja de ruta:
- Revisar con detalle los acuerdos de derivación: ausencia de motivación individualizada, falta de prueba del ánimo defraudatorio o utilización genérica del entramado societario son flancos de impugnación relevantes.
- Documentar la sustancia económica de las operaciones entre vinculadas: precio real, causa lícita, finalidad empresarial y trazabilidad financiera se convierten en elementos clave de defensa.
- Distinguir entre planificación legítima y abuso: la sentencia no blinda estructuras complejas, pero sí exige a la Administración respetar los límites legales y probatorios antes de extender la responsabilidad.
Reflexión final
La resolución refuerza una idea esencial para la práctica profesional: la lucha contra el fraude no habilita atajos jurídicos. La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.h LGT es una herramienta potente, pero su uso exige precisión, prueba y respeto estricto al principio de legalidad. Para los asesores fiscales, el reto está en anticiparse: estructurar correctamente las operaciones y estar preparados para exigir que, cuando se cuestione a sus clientes, la Administración explique algo más que un simple “es todo lo mismo”.