- 17 de octubre de 2017
Medidas urgentes para la movilidad de empresas dentro de España
Mediante el Real Decreto Ley 15/2017 se facilita el movimiento de empresas dentro de España, modificando la Ley de Sociedades de capital para simplificar el cambio de domicilio social y dejar la competencia, salvo pacto expreso en contrario, al órgano de administración. Esto tiene una serie de consecuencias prácticas, tales como el pago de impuestos y la reputación ante los inversores. Esta norma ha entrado en vigor el 7 de octubre.
¿Qué es y qué significa un cambio de sede social?
La sede social es desde donde se administra una sociedad y debe figurar en los estatutos sociales de la empresa, aplicándole el régimen jurídico de la localidad en la que esté situada.
¿Es necesariamente un cambio de sede fiscal?
No, aunque suele ser habitual. Conforme a la LGT la sede fiscal será la de su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
El domicilio fiscal establece el sistema fiscal aplicable, la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, el lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.
¿Afecta al pago de impuestos?
No en el caso del Impuesto de Sociedades, pues se abona a la Agencia Tributaria del Estado.
En cambio, el Impuesto de Actividades Empresariales (IAE) es local y va a los ayuntamientos, existiendo una cuota mínima que recauda cada municipio donde radica la mayor parte de instalaciones y/o locales afectos a la actividad.
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), está también relacionado con los bienes físicos de las empresas, con lo que se paga en donde tengan sus centros de producción.
¿Hay algún efecto para los trabajadores?
No, no tienen ninguna consecuencia, pues no se produce deslocalización de fábricas u oficinas.
Sí que puede afectar a la localización de la junta anual de accionistas de las compañías, pues suele celebrarse en el lugar en el que la entidad tiene su domicilio social.
En el caso de los bancos ¿qué pasa con sus cuentas y clientes?
Mientras el domicilio social sea dentro de territorio nacional los créditos y los depósitos seguirían bajo las mismas condiciones, estando protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos y bajo supervisión del Banco Central Europeo.
¿Cuántas veces se puede cambiar de sede social?
Todas las que se quiera. Además, con el cambio producido por el RDL 15/2017 se facilita el mismo.
¿Qué régimen tienen los estatutos aprobados antes del RDL 15/2017?
Conforme a su disp. trans. única se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de la norma se hubiera aprobado una modificación estatutaria que declare expresamente que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional. EDL 2017/196720
FUENTE: ESPACIO ASESORIA