- 2 de diciembre de 2017
Los abogados podrán reclamar el interés de demora por sus honorarios
Según el Tribunal Supremo la ley de morosidad se aplica a las deudas entre una empresa y su abogado. Quedan excluidos los pagos en los que intervenga un consumidor
Los directores financieros de los despachos profesionales de abogados han recibido con satisfacción la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre, que avala que los bufetes exijan intereses de demora en caso de impago de los honorarios pactados con sus clientes mercantiles.
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal resuelve una cuestión que en algunos casos puede resultar dudosa, y declara que la prestación de servicios jurídicos de un despacho de abogados a una empresa es, a efectos de la aplicación de la ley de lucha contra la morosidad, una operación comercial y, por tanto, está sujeta a los intereses de demora en ella previstos. Se trata de deudas comerciales, quedando excluidos los pagos en los que intervenga un consumidor.
Una reclamación interpuesta por el despacho Gómez-Acebo & Pombo contra una empresa morosa, a la que había asesorado y llevado pleitos en cuestiones urbanísticas, llegó finalmente al Supremo que confirmó la sentencia de instancia. Condenó a la mercantil a abonar la cantidad que adeudada, 66.247,60 euros, más los intereses de demora previstos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
La cuestión debatida en el proceso era, precisamente, si podía aplicarse en estos casos la normativa que protege a las empresas del riesgo de morosidad en el pago de deudas dinerarias.
La mercantil condenada negó en un primer momento la deuda reclamada, alegando después su condición de consumidor para evitar la aplicación de intereses de demora. Además, consideraba que la prestación de servicios jurídicos debía calificarse de actividad profesional y no de operación comercial entre empresas. Para ello esgrimió jurisprudencia contradictoria, entre la que se encontraba una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que en 2010 reconoce una deuda a favor de Garrigues, en la que se dice que “no obstante la amplitud que se pueda dar al contrato de arrendamiento de servicios con un letrado para la defensa en juicio”, el mismo, por sus características especiales y finalidad, “excede de lo que se pueda considerar acto de comercio o actividad comercial”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo defiende una interpretación extensiva de la Ley de medidas de lucha contra la morosidad y la directiva de la que trae causa, y es tajante al declarar que la prestación de servicios jurídicos que realiza un despacho profesional, con independencia de su condición de persona física o jurídica, queda bajo la cobertura de esta normativa, y, por tanto, sujetas los intereses de demora previstos.
Realizar un escrito, habar en una vista, argumentar la defensa de tu cliente..., si quieres conocer las claves para afrontar con confianza un caso y necesitas resolver dudas que surgen en la práctica de la abogacía pincha aquí
Régimen especial si el cliente no paga (Ley 3/2004 de morosidad)
Plazo de pago. La ley establece que, a falta de pacto, será el de 30 días.
Devengo automático. El obligado al pago de una deuda comercial deberá pagar el interés moratorio automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo. sin necesidad de aviso de vencimiento ni advertencia alguna por parte del acreedor.
Tipo de los intereses moratorios. Si no se fijó en el contrato, será el interés legal, cuyo importe publica semestralmente el BOE. Actualmente asciende al 8%.
Repetir los costes del cobro. El acreedor podrá recuperarlos, con unos límites, si los acredita. Se excluyen las costas procesales.
FUENTE: CINCODÍAS