- 21 de junio de 2017
Los abogados estarán exentos de IVA por el turno de oficio
El Pleno del Senado ha aprobado la iniciativa conjunta de PP y PSOE que garantizará que los abogados y procuradores del turno de oficio estén exentos del pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero en aplicación de una sentencia de la Unión Europea (UE).
Con 225 votos a favor, 18 en contra -de Podemos-, y una abstención, la Cámara ha dado luz verde a la proposición de Ley de reforma de la Asistencia Jurídica Gratuita sin introducir ningún cambio respecto al texto salido del Congreso, por lo que la normativa se publicará en el BOE sin necesidad de volver a la Cámara baja.
Pese al amplio apoyo del hemiciclo, varios grupos, entre ellos Podemos, han criticado la “ambigüedad” de la reforma que, al margen de la exención del IVA, establece que el turno de oficio será “obligatorio”, sin aclarar, según ellos, si se impone a Colegios o a los profesionales.
PP y PSOE han destacado que la norma cuenta con el aval de los consejos de la Abogacía y Procuradores de España y han precisado que se trata de una “reforma puntual” dada la “urgencia” de la situación por señalar el carácter gratuito y obligatorio del servicio.
Ninguno de estos dos grupos han aceptado enmiendas, especialmente aquellas de Podemos cuyo senador ha tachado la reforma de “chapucera, ambigua y precipitada”, al entender que es “lesiva para los profesionales del turno de oficio”, debido a la obligatoriedad del servicio para los abogados.
Esta reforma puntual trata de poner fin a la incertidumbre generada en enero por la decisión de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de descontar el 21 por ciento de IVA a los abogados y procuradores que prestan el servicio público a los beneficiarios de justicia gratuita.
Asociaciones, colegios profesionales y abogados llegaron a convocar encierros en marzo, pero Hacienda lo justificó en aplicación de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que analizó únicamente el sistema belga, que entiende que este servicio es voluntario y está sujeto a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA.
Pero la presente reforma hace hincapié en “el carácter de servicio público de esta actividad prestacional” destacando que dicho “servicio será obligatorio”.
Serán los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España lo encargados de regular y organizar los servicios obligatorios de asistencia letrada gratuita.
FUENTE: CINCODÍAS