- 6 de marzo de 2017
Infracción por impago de cuotas a la TGSS habiendo presentado documentos de cotización
El TS declara que constituye infracción administrativa el no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
En el presente caso la empresa sostiene que la causa por la que no se abonaron las cuotas es la situación extraordinaria de la empresa, que es precisamente lo que exige el tipo sancionador aplicado para exonerar de la aplicación de la conducta que dicha norma describe como no ingresar las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Seguridad Social.
La Administración aduce que la declaración de concurso no se produce hasta auto de febrero de 2014, de modo que no puede invocarse la concurrencia de una situación extraordinaria, cuando la propia recurrente con sus actos no reconoció la existencia de dicha situación, al no solicitar la declaración de concurso.
Entiende la Sala que hay que determinar, por tanto, cuál es el tipo sancionador que resulta de aplicación al caso, si la redacción anterior o posterior a la entrada en vigor de la Ley 13/2012, donde se limitó la situación extraordinaria al concurso o causa de fuerza mayor. Según los hechos, desde que se inicia la actividad infractora, por la que se impone una sanción, hasta su conclusión, se produjo la entrada en vigor de la Ley 13/2012.
Así, la norma sancionadora aplicable ha de ser la vigente al tiempo de cometerse la infracción, de modo que cuando concurría la extraordinaria situación de la empresa y comienza a dejar de abonar las cuotas por esa situación extraordinaria, no puede ser de aplicación la descripción de la conducta que hace la ley posterior, cambiando, por tanto, la norma sancionadora, por otra que limita, y restringe, la excusa prevista en el tipo, es decir, por una norma cuya aplicación resulta perjudicial al presunto infractor. Esta nueva regulación no puede ser de aplicación a las conductas iniciadas antes de su entrada en vigor.
FUENTE: Actualidad Mementos Social