- 7 de abril de 2017
Incentivos a pymes con baja siniestralidad
En el año 2010 se puso en marcha el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, que se va renovando año a año. En 2017 también estarán activas estas ayudas.
Dentro de cada actividad hay pymes que cuentan con una siniestralidad inferior a la de su sector. Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, desde el año 2010 existe un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales. Unas ayudas que también estarán vigentes este año, según confirman desde Seguridad Social.
El procedimiento necesario para la concesión de estos incentivos presenta ciertas barreras. El primer requisito que se pide es haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. También se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No haber sido sancionada la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales es el tercero de los criterios que se deben cumplir. Asimismo, se tiene que haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
Dentro de cada actividad hay pymes que cuentan con una siniestralidad inferior a la de su sector. Para incentivar a todas las empresas a mejorar la prevención de riesgos laborales, desde el año 2010 existe un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales. Unas ayudas que también estarán vigentes este año, según confirman desde Seguridad Social.
El procedimiento necesario para la concesión de estos incentivos presenta ciertas barreras. El primer requisito que se pide es haber cotizado a la Seguridad Social con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros. También se debe encontrar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No haber sido sancionada la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales es el tercero de los criterios que se deben cumplir. Asimismo, se tiene que haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
En lo que respecta a la cuantía del incentivo, esta será del 5 % del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al período de observación. También se ha determinado que el beneficio aumente al 10% cuando exista inversiónpor parte de la empresa en acciones preventivas complementarias.
Los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable, así como el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación, en su caso, serán fijados anualmente en la orden de cotización correspondiente.
FUENTE: CINCODÍAS