- 15 de septiembre de 2026
Generación de leads financieros: cuándo hay exención de IVA y cuándo publicidad al 21%
La Dirección General de Tributos ha aclarado que los servicios de generación de leads para entidades financieras no están exentos de IVA de forma automática. La consulta vinculante V0753-26, de 6 de abril de 2026, analiza el caso de una entidad dedicada a la concesión de microcréditos que trabaja con afiliados o brókeres para captar potenciales clientes.
El criterio de Tributos obliga a mirar más allá de la etiqueta contractual. No basta con llamar “bróker” o “intermediario” al proveedor. La exención solo será aplicable si su actuación constituye una verdadera mediación financiera y no una simple campaña de captación, publicidad o redirección de tráfico.

Captar datos no siempre es mediar
El caso parte de afiliados que promocionan servicios de financiación, recogen información de potenciales clientes y, en algunos supuestos, analizan su perfil laboral, ingresos, solvencia o necesidades antes de redirigirlos a la plataforma de la entidad.
Para la DGT, la mera obtención de datos de posibles clientes no basta para aplicar la exención. Si el servicio se limita a generar contactos, insertar anuncios, recoger formularios o enviar tráfico a una web, estaremos ante una prestación sujeta y no exenta de IVA, con aplicación del tipo general del 21%.
El valor añadido marca la diferencia
La exención puede aplicarse cuando el afiliado actúa como un tercero independiente y desarrolla una labor activa para aproximar a cliente y entidad financiera.
Esto exige algo más que una redirección digital. Debe existir una intervención real en el proceso: filtrado del cliente, evaluación de sus necesidades, análisis de idoneidad del producto o actuaciones que faciliten efectivamente la contratación.
Incluso si el préstamo se formaliza finalmente en la plataforma de la entidad financiera, puede haber mediación exenta si el afiliado ha aportado ese valor añadido previo.
Claves para asesores fiscales
La consulta es especialmente relevante para asesorías que trabajan con entidades financieras, plataformas online, comparadores o redes de afiliación.
El análisis no debe quedarse en el contrato ni en el sistema de remuneración. Lo decisivo es comprobar cómo funciona la operativa en la práctica:
- si el afiliado se presenta ante el cliente como mediador;
- si actúa con independencia;
- si realiza una evaluación real del perfil del usuario;
- si facilita activamente la contratación;
- o si solo capta datos y redirige tráfico.
Una frontera fiscal que conviene documentar
Tributos dibuja una línea clara: mediación financiera exenta, sí; publicidad o simple generación de leads, no.
Para los asesores fiscales, la recomendación práctica es revisar contratos, flujos digitales, formularios, comunicaciones con clientes y criterios de remuneración. En estos modelos, la exención no depende del nombre comercial del servicio, sino de la función real que desempeña el afiliado antes de que el cliente contrate.