- 5 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo allana el camino para que empresas familiares con inmuebles accedan a beneficios fiscales en el ISD sin necesidad de plantilla laboral
El Tribunal Supremo, a través de su Sentencia 956/2025, de 14 de julio, ha emitido un fallo de gran calado para el ámbito fiscal, especialmente en lo que respecta a las empresas familiares que poseen o gestionan activos inmobiliarios. Esta resolución introduce un criterio interpretativo más flexible para determinar la existencia de actividad económica, lo que abre la puerta a la aplicación de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a un mayor número de contribuyentes.
El pronunciamiento del Alto Tribunal tiene especial relevancia para las sociedades patrimoniales, ya que resuelve uno de los debates más controvertidos en el ámbito tributario: ¿es imprescindible tener empleados contratados para que una entidad dedicada al arrendamiento pueda considerarse activa a efectos fiscales? Según la sentencia, la respuesta es no.
El arrendamiento sin empleados también puede ser actividad económica
Hasta ahora, numerosas administraciones autonómicas venían exigiendo la existencia de al menos un trabajador con contrato laboral y jornada completa como condición para reconocer que una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles realizaba una actividad económica. Este requisito, interpretado de forma rígida, venía siendo motivo de inspecciones, litigios y denegaciones de beneficios fiscales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este enfoque y aclara que no es necesario contar con personal laboral propio para que exista actividad económica. Lo determinante, según la sentencia, es que se cumplan los criterios del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, que establecen la necesidad de una organización suficiente de medios materiales y/o personales.
Este nuevo criterio legitima la gestión directa por parte de los socios o la contratación de servicios externos profesionales, como válidos a efectos fiscales, lo que amplía sustancialmente el número de sociedades que pueden acogerse a los beneficios del ISD.
Reducción del 95 % en el ISD sin plantilla laboral
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es que permite aplicar la reducción del 95 % en el ISD sobre las participaciones de sociedades patrimoniales, incluso si estas no tienen empleados contratados, siempre que:
- Se acredite una actividad económica real mediante una organización suficiente de medios.
- Se cumplan los requisitos legales generales, como la participación mínima en el capital y la antigüedad de la actividad.
Este enfoque elimina una barrera artificial que venía afectando de manera especialmente intensa a las empresas familiares que gestionan inmuebles de forma activa pero sin estructura laboral propia.
Duro reproche a las administraciones autonómicas
El Tribunal Supremo también cuestiona abiertamente las prácticas de determinadas Haciendas autonómicas, como la de Aragón, que venían interpretando la normativa de forma excesivamente restrictiva. La sentencia califica estas actuaciones como una "introducción indebida de requisitos no contemplados por la ley", lo que supone una vulneración del principio de seguridad jurídica.
Este posicionamiento refuerza la protección de los contribuyentes frente a actuaciones arbitrarias por parte de la Administración y sienta un precedente que puede ser invocado en procedimientos de revisión y recursos.
Implicaciones para la planificación fiscal y la sucesión empresarial
El fallo tiene importantes implicaciones prácticas para la planificación fiscal y la continuidad de las empresas familiares. Al eliminar obstáculos formales, como la obligación de disponer de una plantilla, se facilita la transmisión intergeneracional del patrimonio empresarial sin penalizaciones fiscales injustificadas.
Además, el nuevo criterio favorece la seguridad jurídica, al unificar la interpretación de la normativa en todo el territorio nacional, frente a la dispersión de criterios existente hasta la fecha entre distintas comunidades autónomas.
Recomendaciones para asesores y contribuyentes
Ante este nuevo escenario, los asesores fiscales deben revisar detenidamente los casos de sociedades patrimoniales dedicadas al arrendamiento que hayan sido excluidas de beneficios fiscales por no contar con empleados contratados. En particular, se recomienda:
- Evaluar la posibilidad de aplicar la reducción del 95 % en el ISD en procesos de sucesión o donación.
- Estudiar la conveniencia de adaptar las estructuras societarias a este nuevo criterio interpretativo.
- Considerar la impugnación de liquidaciones pasadas, especialmente si se denegaron beneficios por no cumplir el requisito de plantilla laboral.
En definitiva, esta sentencia representa una victoria para las empresas familiares y un paso importante hacia una mayor equidad y racionalidad en la aplicación de los beneficios fiscales.