- 28 de noviembre de 2025
Un juzgado abre la puerta a exonerar completamente deuda pública en casos de vulnerabilidad
Un juzgado mercantil ha dictado una resolución que podría marcar un punto de inflexión en el régimen de segunda oportunidad en España: permite la exoneración total de deuda pública a una persona en situación de vulnerabilidad, incluso cuando el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece límites estrictos para su cancelación.
La sentencia —emitida a finales de octubre y aún no firme— plantea una interpretación más flexible del marco concursal tras la reforma de 2022 y sitúa en el centro del análisis los principios de proporcionalidad, equidad y tutela judicial efectiva.

Un concurso sin masa que cuestiona la rigidez del crédito público
El procedimiento se inicia con la declaración de concurso voluntario sin masa de un deudor que solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. La deuda pública acumulada, derivada en parte de una derivación de responsabilidad, era muy elevada en comparación con sus ingresos, claramente insuficientes para afrontar cualquier plan de pagos.
La Administración se opone apoyándose en dos pilares del TRLC:
- la exclusión de deudas procedentes de determinadas infracciones tributarias,
- y las limitaciones específicas al crédito público.
Hasta ahora, estos preceptos se interpretaban de manera estricta, lo que hacía prácticamente imposible la exoneración total cuando había deuda con la Administración.
La clave jurídica: una lectura más amplia de la Directiva europea
El juzgado analiza el caso desde la óptica de la Directiva (UE) 2019/1023, que exige que los mecanismos de exoneración sean efectivos, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad económica.
Además, tiene en cuenta la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite a los Estados fijar excepciones, pero solo si están justificadas, definidas y son proporcionales.
El tribunal concluye que aplicar de forma automática las exclusiones del TRLC, sin tener en cuenta la realidad socioeconómica del deudor, frustraría el objetivo esencial del mecanismo de segunda oportunidad.
El perfil del deudor: vulnerabilidad objetiva
El juzgado destaca varios elementos:
- ingresos mensuales muy reducidos,
- cargas familiares,
- imposibilidad real de atender la deuda pública,
- y ausencia de alternativas viables de satisfacción del crédito.
Bajo estas circunstancias, el órgano judicial considera que mantener la deuda supondría una condena perpetua, incompatible con la filosofía de la normativa europea y con los principios constitucionales de equidad y no discriminación.
El fallo: exoneración total, incluida la deuda pública
El juzgado decide exonerar la totalidad del pasivo, tanto privado como público, inaplicando los límites del TRLC en un caso claramente excepcional.
La resolución advierte, además, que:
- el rechazo automático de estas solicitudes carece de proporcionalidad,
- la Administración debe acreditar con detalle la culpabilidad que justifica la derivación de responsabilidad,
- y los tribunales deben ponderar la vulnerabilidad como elemento relevante en la interpretación del marco concursal.
Por qué esta sentencia importa a los asesores
Aunque no sienta jurisprudencia, esta resolución:
- amplía el margen interpretativo en favor de los deudores vulnerables,
- introduce criterios que otros juzgados podrían empezar a considerar,
- y obliga a las Administraciones a extremar la motivación en los expedientes de derivación y oposición a la exoneración.
Para los asesores fiscales, laborales y mercantiles, el mensaje es claro:
el crédito público ya no es un territorio completamente blindado cuando entran en juego vulnerabilidad y proporcionalidad.
Reflexión final
El caso confirma una tendencia creciente: los tribunales empiezan a exigir que el sistema de segunda oportunidad sea algo más que un mecanismo formal. La exoneración debe ser real, accesible y eficaz, también cuando la deuda procede de la Administración.
Para los profesionales del asesoramiento, anticipar esta evolución jurisprudencial será clave para acompañar a los clientes en situaciones extremas y defender con solidez jurídica su derecho a un nuevo comienzo.