- 27 de noviembre de 2025
El TSJ de Murcia anula un embargo por defectos en la notificación electrónica: la falta de aviso previo genera indefensión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso de una sociedad mercantil y ha anulado una diligencia de embargo de cuentas por una cantidad económica significativa, tras apreciar que la Agencia Tributaria no envió el aviso previo obligatorio de la notificación electrónica de la providencia de apremio.
La empresa recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que confirmó el embargo, alegando que no tuvo conocimiento ni de la providencia de apremio ni de otras comunicaciones relacionadas con un procedimiento de comprobación limitada. Esta falta de información, sostenía la mercantil, la dejó en una situación de indefensión.
La Administración defendió la validez de su actuación recordando que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente.

La omisión del aviso previo, un incumplimiento que afecta al derecho de defensa
El TSJMU analiza el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, que exige a la Administración el envío de un aviso informativo cuando se pone una notificación a disposición del interesado en la sede electrónica. Aunque dicho aviso no forma parte de la notificación en sí, su ausencia solo es irrelevante si el destinatario accede igualmente al contenido.
La Sala recuerda que el Tribunal Supremo, en la sentencia 610/2022, admitió esta posibilidad, pero matiza que la doctrina debe interpretarse conforme a resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional (7 y 19 de abril de 2023):
si no hay acceso a la notificación, la falta de aviso previo afecta de lleno al derecho de defensa y no puede considerarse un defecto menor.
Un aviso tardío y una actuación administrativa no justificada
En el caso analizado, la Agencia Tributaria regional no justificó por qué el único aviso que consta en el expediente se envió cuando el plazo ya había expirado. Ninguno de los avisos anteriores —los relacionados con las comunicaciones clave del procedimiento— figura como emitido.
Para el Tribunal, esta circunstancia es esencial: la mercantil nunca había accedido previamente a su dirección electrónica habilitada única, y la Administración omitió el aviso que garantiza ese acceso.
El TSJMU concluye que esta falta de aviso previo supuso una vulneración relevante del procedimiento y dejó al contribuyente en indefensión.
Anulación del embargo y posibilidad de recurso
El Tribunal estima el recurso y anula la diligencia de embargo, sin imponer costas dada la complejidad del asunto.
La sentencia puede recurrirse en casación si se aprecia interés casacional.
Reflexión final
Este pronunciamiento refuerza una idea clave para asesorías fiscales y laborales:
las notificaciones electrónicas no pueden entenderse al margen de las garantías que las acompañan. El aviso previo, aunque no integre la notificación, es determinante para que el destinatario pueda ejercer su derecho a impugnar en tiempo y forma.
En un entorno donde la comunicación digital es ya la regla, la precisión procedimental se convierte en un elemento esencial de seguridad jurídica, tanto para la Administración como para quienes la asesoran.