- 19 de noviembre de 2025
El Tribunal Supremo aclara: las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo pueden beneficiarse de la reducción del 40% sin exigir desvinculación efectiva
El Tribunal Supremo (TS) ha sentado doctrina con su sentencia n.º 1245/2025, de 7 de octubre, determinando que el requisito de desvinculación efectiva del trabajador con la empresa —previsto en el artículo 1 del Reglamento del IRPF— no es aplicable fuera de los casos de despido o cese contemplados en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF (LIRPF).
Esto implica que, en las resoluciones de mutuo acuerdo de la relación laboral, los contribuyentes sí pueden aplicar la reducción del 40% por rentas irregulares prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF y el artículo 11.1.f) del Reglamento del IRPF (RIRPF), incluso si mantienen posteriormente algún tipo de vínculo profesional con la empresa.
Un criterio que corrige la interpretación de la Administración
El caso analizado partía de una liquidación de la Agencia Tributaria (AEAT) que denegó la reducción del 40% a un directivo cuya relación laboral se extinguió de mutuo acuerdo, alegando que no existía una “desvinculación efectiva” al haber sido posteriormente contratado como consultor.
El Supremo rechaza este razonamiento y anula las resoluciones del TEAC y la Audiencia Nacional, confirmando la decisión inicial del TEAR de Madrid, que ya había dado la razón al contribuyente.
El Alto Tribunal recuerda que la desvinculación efectiva se aplica únicamente a las exenciones por despido o cese —artículo 7.e) LIRPF—, y no puede extenderse por analogía a otros supuestos como los rendimientos irregulares, ya que ello vulneraría el principio de legalidad tributaria.
Una doctrina con relevancia práctica
La sentencia precisa además que la reducción del artículo 18.2 no constituye un beneficio fiscal, sino una herramienta técnica destinada a corregir la progresividad del impuesto. Su finalidad es evitar que las rentas obtenidas de manera irregular —como las compensaciones por finalización de contrato— soporten una carga fiscal excesiva frente a aquellas distribuidas a lo largo de varios ejercicios.
Por tanto, no puede negarse la aplicación de la reducción por el simple hecho de que el trabajador mantenga posteriormente una relación profesional distinta con la empresa, salvo que exista una norma expresa que lo limite.
Reflexión final
Esta resolución refuerza un principio esencial para los asesores fiscales y laborales: no cabe aplicar restricciones por extensión o analogía cuando la ley no las contempla expresamente.
A partir de ahora, las empresas y sus asesores disponen de un criterio jurisprudencial sólido que clarifica el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por acuerdos de extinción laboral, evitando interpretaciones expansivas por parte de la Administración.
En definitiva, el Tribunal Supremo devuelve seguridad jurídica a un ámbito especialmente sensible, recordando que la legalidad tributaria no admite interpretaciones creativas, sino estrictamente literales.