- 19 de noviembre de 2025
El TEAC avala que Hacienda utilice pruebas obtenidas antes de ampliar una inspección tributaria
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que la Agencia Tributaria puede utilizar las pruebas y documentos obtenidos antes de que se amplíe el alcance de una inspección, siempre que hayan sido recabados de forma lícita.
En su resolución n.º 263/2025, de 20 de octubre, el órgano unifica criterio y zanja una cuestión discutida en el ámbito tributario: cuando una inspección se amplía a nuevos ejercicios o impuestos, las pruebas previas siguen siendo válidas y pueden emplearse en la regularización posterior.

Un único procedimiento, aunque se amplíe su alcance
El caso analizado partía de una inspección por el IVA de los ejercicios 2018 a 2020, que posteriormente se amplió al IRPF de 2018 y 2019, tras detectar movimientos bancarios con relevancia fiscal. El contribuyente alegó que la Administración no podía usar información obtenida antes de esa ampliación, pero el TEAC rechazó esa interpretación.
El tribunal considera que una ampliación no da lugar a un nuevo procedimiento, sino que mantiene la unidad del expediente inspector. Por tanto, limitar el uso de las pruebas solo por haber sido obtenidas antes de la ampliación “no resulta jurídicamente razonable”.
Además, recuerda que el artículo 150.2 de la Ley General Tributaria (LGT) fija un único plazo máximo de duración para todas las obligaciones revisadas dentro de la misma inspección, y que el artículo 60.4 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT) permite expresamente a la Administración usar los resultados de sus actuaciones “para el adecuado desempeño de sus funciones”.
Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC añade que Hacienda puede incluso emplear información obtenida en un procedimiento distinto o frente a terceros, por lo que sería incoherente restringir su uso dentro de un mismo proceso.
Más control y menos margen para alegar indefensión
El fallo consolida una interpretación favorable a la Administración, que refuerza la eficacia de la inspección tributaria y limita las posibilidades de los contribuyentes de impugnar actuaciones basadas en pruebas obtenidas antes de una ampliación.
Para los asesores fiscales, esta resolución marca un precedente relevante: cualquier documentación facilitada durante una comprobación puede ser utilizada posteriormente, incluso si la inspección se extiende a otros impuestos o ejercicios.
Reflexión final
El pronunciamiento del TEAC confirma una tendencia clara: la Administración amplía su capacidad de actuación dentro de los procedimientos inspectores, priorizando la eficacia frente a la fragmentación formal de las actuaciones.
En la práctica, supone un recordatorio para empresas y contribuyentes: toda información entregada a Hacienda puede tener recorrido más allá del procedimiento inicial, lo que subraya la importancia de planificar con rigor la estrategia de colaboración y defensa tributaria desde el primer requerimiento.