- 17 de septiembre de 2026
El Supremo permite comprobar saldos de IVA de períodos prescritos si se compensan después
El Tribunal Supremo ha aclarado que Hacienda puede comprobar saldos de IVA pendientes de compensar generados en períodos prescritos cuando esos importes se aplican en períodos posteriores no prescritos.
En su sentencia de 23 de julio de 2026, el Alto Tribunal recuerda que la prescripción impide volver a liquidar el período de origen, pero no bloquea la revisión de un crédito fiscal que sigue teniendo efectos en ejercicios abiertos.

El caso analizado
La controversia surgió en unas liquidaciones de IVA de los ejercicios 2015 a 2018.
La Administración declaró prescrito el derecho a liquidar los tres primeros trimestres de 2015, pero comprobó los saldos arrastrados al cuarto trimestre de ese año y a períodos posteriores.
La entidad defendía que, una vez prescritos los períodos en los que se originaron esos saldos, Hacienda ya no podía revisarlos.
Prescripción y facultad de comprobación
El Supremo sitúa la cuestión en la reforma introducida por la Ley 34/2015, que diferenció entre el derecho a liquidar y la potestad de comprobar e investigar.
Por ello, aunque la Administración no pueda exigir una nueva deuda por un ejercicio prescrito, sí puede verificar hechos o créditos fiscales nacidos en ese período si resultan necesarios para liquidar correctamente otro ejercicio no prescrito.
Los saldos de IVA actúan como crédito fiscal
El Tribunal rechaza que la solución cambie porque en IVA se hable de exceso de cuotas soportadas sobre cuotas devengadas.
Lo relevante es su función: el saldo pendiente de compensar actúa como un crédito fiscal que incide directamente en liquidaciones posteriores.
Si el contribuyente lo aplica en un período abierto, Hacienda puede comprobar su procedencia.
Impacto para empresas y asesorías
Para empresas y asesorías fiscales, la sentencia refuerza la importancia de conservar la documentación que justifica los saldos de IVA compensados, aunque procedan de ejercicios prescritos.
La prescripción protege frente a una nueva liquidación del período cerrado, pero no convierte en intocable un saldo que se utiliza después.
El mensaje práctico es claro: los saldos de IVA arrastrados deben estar bien documentados mientras sigan desplegando efectos en declaraciones posteriores.