- 26 de octubre de 2026
El Supremo avala deducir el IVA de los gastos refacturados a coste
La refacturación de gastos por el mismo importe que el coste soportado puede generar dudas sobre el derecho a deducir el IVA. El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en su Sentencia 898/2026, de 14 de julio, y ha concluido que estas operaciones pueden considerarse realizadas a título oneroso, aunque no generen un margen económico para quien las efectúa.
El criterio resulta especialmente relevante para las agrupaciones de interés económico (AIE) que adquieren bienes y servicios para sus socios y posteriormente les repercuten esos gastos. Lo determinante es que exista una relación directa entre la prestación realizada y la contraprestación recibida, además del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la normativa del impuesto.

Refacturar los gastos no impide deducir el IVA
El caso analizado enfrenta dos interpretaciones. La Administración entendía que, al no obtener beneficio, la AIE no realizaba una operación a título oneroso y, por tanto, no podía deducir el IVA soportado.
La entidad defendía que bastaba con recibir una contraprestación real por los bienes y servicios refacturados. El Tribunal Supremo respalda esta interpretación y señala que el carácter oneroso de una operación no depende de que el importe cobrado sea superior al coste, sino de la existencia de una prestación y una contraprestación directamente vinculadas.
El artículo 96 de la LIVA, en el centro de la controversia
El artículo 96.Uno.5.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), contempla una excepción a determinadas exclusiones y restricciones del derecho a deducir para los bienes destinados exclusivamente a su entrega o cesión de uso a título oneroso, directamente o mediante transformación, por empresarios o profesionales dedicados habitualmente a estas operaciones.
De acuerdo con el criterio del Supremo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada en la resolución, la existencia de una contraprestación directamente vinculada a la prestación es el elemento determinante. Por ello, facturar los gastos por su coste exacto no supone, por sí solo, perder el derecho a deducir el impuesto soportado.
Qué deben revisar los asesores fiscales
La sentencia ofrece un criterio relevante para analizar operaciones de refacturación entre entidades y sus socios. Los asesores fiscales deberán comprobar la vinculación entre los bienes y servicios adquiridos y las cantidades repercutidas, además de verificar el cumplimiento de las condiciones legales para ejercer el derecho a deducción.
La resolución confirma que la refacturación al coste no determina por sí misma la pérdida del derecho a deducir el IVA soportado. La revisión deberá centrarse en las características de la operación y en los requisitos exigidos por la LIVA.