- 22 de octubre de 2026
Traslado fiscal a Suiza: la DGT marca los límites del “exit tax”
El traslado de residencia fiscal a Suiza puede tener consecuencias inmediatas sobre las participaciones societarias acumuladas en España. Así lo analiza la Dirección General de Tributos en la consulta V1648-26, de 18 de junio de 2026, en la que examina la aplicación del “exit tax” del artículo 95 bis de la Ley del IRPF a un contribuyente con participaciones en sociedades españolas y suizas.
La consulta también aborda un segundo frente de interés para patrimonios internacionales: qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el contribuyente deja de ser residente en España, pero conserva el 100% de una sociedad española.

El impuesto de salida entra en juego
El artículo 95 bis de la Ley del IRPF puede gravar las ganancias patrimoniales latentes cuando una persona deja de ser residente fiscal en España y mantiene acciones o participaciones que superan determinados umbrales.
En estos casos, la ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el último período declarado en España y su valor de adquisición.
Eso sí, la aplicación del régimen no es automática: deben cumplirse los requisitos de residencia previa, valor de las participaciones y porcentaje de titularidad previstos en la norma.
Suiza permite diferir, pero no evita el análisis
Uno de los puntos más relevantes de la consulta es que la DGT admite que el régimen especial previsto para traslados a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo pueda extenderse también a Suiza.
El criterio se apoya en el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Unión Europea y Suiza y en la jurisprudencia europea.
En la práctica, esto puede permitir diferir la tributación del “exit tax” hasta que se produzca alguna de las circunstancias previstas legalmente. Pero el diferimiento exige cumplir las obligaciones formales y materiales del régimen.
La donación al cónyuge no pasa desapercibida
La consulta pone el foco en una operación posterior al traslado: la donación de participaciones de la sociedad suiza al cónyuge.
Para la DGT, esa donación es una transmisión “inter vivos”. Si se realiza dentro de los diez ejercicios siguientes al último IRPF declarado en España, puede activar la obligación de autoliquidar la ganancia patrimonial pendiente por el cambio de residencia.
El traslado, por tanto, no cierra la fiscalidad española de forma inmediata. Algunas decisiones patrimoniales posteriores pueden reabrirla.
Patrimonio: el Convenio con Suiza inclina la balanza
En el Impuesto sobre el Patrimonio, la respuesta cambia de plano.
Aunque el contribuyente conserve el 100% de una sociedad española, la DGT considera aplicable el Convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición.
En el caso planteado, las participaciones no quedarían sometidas al Impuesto sobre el Patrimonio español por obligación real, al atribuir el convenio la potestad de imposición al Estado de residencia.
Una planificación que no termina con el cambio de país
La consulta deja una advertencia clara para asesores fiscales: trasladar la residencia a Suiza puede permitir diferir el “exit tax”, pero no elimina sus efectos potenciales.
Antes del traslado habrá que comprobar si se cumplen los requisitos del artículo 95 bis. Después, será necesario vigilar operaciones como transmisiones o donaciones, especialmente dentro del plazo de diez ejercicios.
En patrimonios con participaciones societarias, el cambio de residencia no debe analizarse como una foto fija, sino como una secuencia fiscal que puede desplegar efectos durante años.