- 26 de julio de 2016
El ICAC acelera las multas a las firmas que tardan en registrar las cuentas
Aunque no existen cifras oficiales sobre el número total de empresas sancionadas, el ICAC subraya que aún son pocas las sancionadas. "Todavía tenemos mucho potencial que recorrer en este campo, ya que no hemos llegado a sancionar ni al 10% de las empresas".
Fuentes del mundo de la abogacía también reconocen que se está produciendo un aceleramiento en el cumplimiento de las sanciones en los últimos meses. Estas mismas fuentes añaden que están urgiendo a sus clientes a que tengan la documentación preparada para cumplir con los plazos establecidos.
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Las compañías están obligadas a realizar la junta general ordinaria para la aprobación de las cuentas seis meses después de concluido el ejercicio, como fecha tope. Y el depósito de las mismas deberá realizarse en el Registro Mercantil dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
Este aceleramiento de la actividad sancionadora no es consecuencia de ningún cambio normativo, ya que la Ley de Sociedades Anónimas data de 1989 y no se ha modificado, sino que está relacionada con el trabajo de los propios registradores mercantiles. En el ICAC se señala que los procesos sancionadores han aumentado a medida que los registradores mercantiles han mejorado sus medios técnicos.
"El ICAC trabaja según los listados que comunican los registradores a finales de año, una vez cotejadas las empresas que tienen inscritas con las que no han presentado las cuentas. Desde hace tres o cuatro años están dotados de mejores medios y pueden actuar mejor". Carlos Puig, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), confirma igualmente que se está siendo actualmente más "tajante" en el cumplimiento.
"Existe más presión por parte de los registradores mercantiles", señala. Además, cree igualmente que este incremento de la actividad tiene que ver con los mejores medios que disponen los registradores y descarta que esta política responda a un afán recaudatorio. Otras fuentes notan que "sí se está hablando más del asunto", aunque no tanto un incremento efectivo de la presión.
Según Puig, este mayor cumplimiento en las normas está afectando principalmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes), "ya que las grandes compañías auditan sus cuentas y, entonces, la firma auditora haría resaltar ese punto en el caso de que no se cumpliese con las normas del Registro Mercantil".
Puig indica que han detectado más este fallo en las pymes gracias a su actividad como economistas y asesores y no como auditores. En esta línea, las fuentes del ICAC anotan que en ocasiones se inician muchos procesos sancionadores que no se terminan porque las compañías han dejado de existir, con lo que no tienen obligación de presentar las cuentas. Igualmente, aclaran que cuando se ha iniciado el proceso sancionador, se comunica el mismo a la compañía. Entonces ésta tiene la oportunidad de presentar las cuentas y enmendarse. "En caso de que no lo haga se le impone la sanción", recuerdan.
Sanciones que incluyen el cierre del Registro
El máximo castigo que puede acarrear a una empresa el hecho de no presentar sus cuentas a tiempo es el cierre del propio Registro Mercantil. De esta forma, no podrá comunicar ningún cambio (de sede, de administradores, etc.). "Así, lo único que puede hacer la compañía es disolverse. Esta medida es muy contundente", añaden los expertos. Puig abunda en el hecho de que, entonces, las compañías quedan inoperantes.
"Cumplir con el Registro Mercantil es fuente de seguridad", apunta. Aparte de lo anterior, la ley señala que el incumplimiento de los plazos dará lugar a la imposición de una multa que oscila entre los 1.202 y los 60.100 euros. "Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a los seis millones de euros, el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.506 euros", se recoge en la ley.
La sanción se determinará según la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos estos dos datos al último ejercicio declarado ante la Administración tributaria. En el supuesto de no disponer de ellos, "la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente"
FUENTE: CINCO DIAS