- 1 de septiembre de 2025
Directiva (UE) 2025/1539: Obligación de designar representante fiscal para el IVA en importaciones de proveedores extracomunitarios no acogidos al régimen IOSS
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de julio, que introduce modificaciones sustanciales a la Directiva 2006/112/CE en materia de IVA, con especial incidencia en las ventas a distancia de bienes importados desde terceros países. Esta medida entró en vigor el 14 de agosto de 2025.

Designación obligatoria de representante fiscal
Uno de los principales cambios introducidos es la obligación para proveedores no establecidos en la UE —y que no utilicen el régimen especial de ventanilla única para importaciones (IOSS)— de designar un representante fiscal para el cumplimiento del IVA en todas las importaciones admisibles. Esta obligación no será exigible si el proveedor está establecido en un país:
- Incluido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942, o
- Con el que el Estado miembro de importación haya suscrito un acuerdo de asistencia mutua.
El representante fiscal deberá asumir la totalidad de las obligaciones relacionadas con el IVA derivadas de las importaciones y ventas a distancia de bienes importados.
Condiciones para la designación del representante fiscal
Las condiciones aplicables a la designación deben ser coherentes con las que rigen la figura del intermediario en el régimen IOSS, con el objetivo de:
- Garantizar la equidad fiscal entre operadores comunitarios y extracomunitarios.
- Asegurar la recaudación del IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados cuando no se utilice el régimen IOSS.
El proveedor o sujeto pasivo considerado proveedor podrá requerir un único representante fiscal si el Estado miembro de importación y el de destino final coinciden, como es habitual en ventas a distancia no acogidas al régimen IOSS.
Incentivo al uso del régimen IOSS
El régimen IOSS, diseñado para simplificar el cumplimiento del IVA en importaciones de bajo valor, permite:
- Eximir del IVA en la importación cuando se declara y abona correctamente el IVA en el país de identificación del proveedor.
- Facilitar la recaudación centralizada del IVA por el Estado miembro de identificación, que redistribuye el impuesto a los Estados miembros de consumo.
En cambio, si no se utiliza el régimen IOSS, el IVA se recauda directamente en el momento de la importación en el Estado miembro de destino, generando una carga administrativa superior y mayores riesgos de incumplimiento.
Responsabilidad de los representantes aduaneros indirectos
La Directiva prevé también la posibilidad de imputar la responsabilidad del IVA sobre las importaciones a los representantes aduaneros indirectos, en los siguientes supuestos:
- Cuando actúen como representantes fiscales del deudor.
- Cuando no actúen como representantes fiscales, podrán ser considerados deudores solidarios del IVA.
- Los Estados miembros pueden extender esta responsabilidad solidaria a otros sujetos pasivos, incluidos los deudores de deuda aduanera por irregularidades.
Consecuencias del incumplimiento
En caso de que el proveedor, su representante fiscal o cualquier sujeto pasivo responsable no cumplan con las obligaciones de registro, declaración o liquidación del IVA:
- Los bienes no podrán despacharse a libre práctica.
- Los Estados miembros podrán autorizar a los adquirientes finales a liquidar directamente el IVA correspondiente, sin perjuicio de su derecho a reclamar dicho importe al proveedor o sujeto pasivo que no haya cumplido.
Entrada en vigor y transposición
- La Directiva entró en vigor el 14 de agosto de 2025.
- Los Estados miembros deberán transponer sus disposiciones al derecho interno antes del 30 de junio de 2028, siendo aplicables a partir del 1 de julio de 2028.
En resumen, la Directiva (UE) 2025/1539 constituye un avance significativo hacia una mayor equidad y control fiscal en el comercio electrónico transfronterizo. La obligación de designar un representante fiscal busca reforzar la recaudación del IVA y fomentar el uso del régimen IOSS, contribuyendo así a reducir el fraude y la competencia desleal derivada de operadores extracomunitarios no regularizados.