- 2 de julio de 2025
Tipo de gravamen del IS aplicable en el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en grupos fiscales con rentas obtenidas en el extranjero mediante establecimientos permanentes
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución RG 2655/2024 de 31 de marzo de 2025, ha establecido un criterio clave respecto al cálculo de la deducción por doble imposición internacional en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para grupos fiscales acogidos al régimen especial de consolidación fiscal.
Contexto normativo y objeto de controversia
El artículo 31.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS) regula la deducción para evitar la doble imposición internacional jurídica, limitando la deducción a la menor de estas dos cantidades:
- a) El importe efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto análogo al IS.
- b) La cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas mismas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.
La controversia se centra en determinar el tipo de gravamen aplicable para calcular la cuota íntegra en España, en el caso de rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (EP) por entidades integrantes del grupo fiscal.
Posiciones enfrentadas
- Entidad reclamante: Defiende la aplicación de un tipo especial del 30% conforme al artículo 29.6 de la Ley IS, aplicable a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
- Inspección: Sostiene que debe aplicarse el tipo general del 25%, que es el tipo impositivo del grupo fiscal como único contribuyente bajo el régimen de consolidación fiscal.
Argumentos y criterio del TEAC
El TEAC confirma el criterio de la Inspección basándose en:
- Sujeto pasivo en régimen de consolidación: Según el artículo 56 de la Ley IS, el sujeto pasivo es el grupo fiscal en su conjunto. Por tanto, las rentas obtenidas por EP se integran en la base imponible del grupo y tributan al tipo general del 25%.
- Aplicación del tipo especial: El tipo del 30% previsto en el artículo 29.6 es exclusivo para entidades que tributan individualmente y que cumplen requisitos específicos de la actividad.
- Restricción de integración en el grupo fiscal: El artículo 58.4 de la Ley IS impide que entidades con un tipo de gravamen diferente al del grupo formen parte de este, imposibilitando que entidades sujetas al 30% individual se integren en un grupo fiscal que tributa al 25%.
- Prevención de desajustes fiscales: Aceptar el tipo del 30% para la deducción generaría una deducción mayor que la cuota íntegra que correspondería pagar, lo que ocasionaría una desimposición en España.
El tipo de gravamen aplicable para calcular la deducción por doble imposición internacional en grupos fiscales con rentas obtenidas en el extranjero mediante EP es el tipo general del grupo fiscal (actualmente 25%), y no el tipo especial aplicable a entidades de manera individual.
ADADE Central