- 2 de mayo de 2025
Reducción por arrendamiento de vivienda: ¿aplicable a arrendamientos temporales?
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece una reducción del 60% sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción, recogida en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, tiene como objetivo incentivar el arrendamiento de viviendas, favoreciendo la oferta de alquiler en el mercado. Sin embargo, la normativa no exige que la vivienda arrendada sea habitual ni permanente; basta con que se destine a satisfacer las necesidades de residencia del arrendatario, lo que genera cierta flexibilidad para aplicar el beneficio fiscal en diversas situaciones.

El caso de los estudiantes universitarios: arrendamientos temporales
En la práctica, surge la duda de si los contratos de arrendamiento firmados con estudiantes universitarios desplazados por razones académicas, quienes necesitan alojamiento durante un periodo determinado, pueden beneficiarse de esta reducción. Los estudiantes, en muchos casos, requieren una vivienda para residir en una ciudad distinta durante el curso académico, lo que plantea la pregunta de si este tipo de arrendamientos temporales cumple con los requisitos para aplicar la reducción del 60%.
La Administración tributaria, en ocasiones, ha sostenido que estos contratos deben considerarse arrendamientos de temporada, ya que el arrendamiento se realiza con la intención de satisfacer una necesidad temporal, lo que excluiría automáticamente la posibilidad de aplicar la reducción. Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada en diversas ocasiones y jurisprudencialmente se ha considerado que el destino habitacional del inmueble debe prevalecer sobre la duración del contrato.
Los contratos analizados: vivienda temporal por motivos de estudio
En los contratos examinados, se observan cláusulas específicas que definen el uso del inmueble y que detallan el carácter temporal del arrendamiento:
- Un contrato, por ejemplo, establece explícitamente que se trata de un arrendamiento de temporada y que el arrendatario utilizará la propiedad como vivienda temporal durante el tiempo que dure su curso académico.
- En otros casos, el arrendamiento se refiere a habitaciones en casas compartidas, indicando que la residencia no será habitual ni permanente, sino que responde a una necesidad temporal de alojamiento por motivos de estudios.
Este tipo de arrendamientos temporales plantea la duda sobre si cumplen los criterios para aplicar la reducción fiscal, dada la intención explícita de que la residencia no será habitual y que se trata de un uso limitado a un periodo determinado.
Interpretación judicial: ¿es suficiente con que el inmueble sea vivienda?
La interpretación de la ley ha sido matizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que, en una sentencia de enero de 2019 (EDJ 515666), subrayó que para que proceda la reducción del 60% en el IRPF, lo único que se requiere es que el inmueble se destine a vivienda. El tribunal señaló que la normativa no establece la necesidad de que se trate de una vivienda habitual o permanente, sino que basta con que el inmueble tenga un uso residencial, independientemente de su duración.
El fallo del TSJCV aclara que la ley exige que el inmueble arrendado sea una edificación habitable cuyo propósito principal sea satisfacer la necesidad de residencia del arrendatario, y no establece distinción entre viviendas habituales o temporales. Esto implica que un contrato de arrendamiento de duración determinada, como el que se firma para alojamiento de estudiantes, también cumple con este requisito.
Confirmación del criterio en 2024: la estabilidad de la doctrina
Este criterio fue reafirmado en una sentencia posterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de febrero de 2024 (EDJ 538895). En esta resolución, el tribunal reiteró su postura favorable a la aplicación de la reducción fiscal incluso en el caso de arrendamientos temporales por motivos académicos, destacando que el destino habitacional del inmueble sigue siendo el mismo, independientemente de su carácter temporal.
En este fallo, se resalta que la función principal de estos contratos es proporcionar alojamiento, lo que convierte a los inmuebles arrendados en viviendas, cumpliendo con los requisitos para que se aplique la reducción del 60%, al no requerirse que el uso de la propiedad sea permanente.
Implicaciones para arrendadores y arrendatarios
Este fallo tiene importantes implicaciones tanto para los arrendadores como para los arrendatarios:
- Para los arrendadores, la posibilidad de aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos de los arrendamientos temporales representa una ventaja fiscal significativa, que fomenta el alquiler de inmuebles a estudiantes y otras personas con necesidades residenciales temporales.
- Para los arrendatarios, especialmente los estudiantes, este enfoque facilita el acceso a viviendas de alquiler temporal sin que la duración del contrato afecte el derecho a una reducción fiscal que se ofrece a los propietarios.
Además, esta interpretación abre la puerta a la posibilidad de que más tipos de arrendamientos temporales sean considerados como válidos para beneficiarse de la reducción fiscal, ampliando el acceso a este incentivo para un mayor número de contratos de arrendamiento.
Conclusión: la temporalidad no impide la reducción
En resumen, la reducción del 60% en el IRPF por arrendamiento de vivienda puede aplicarse no solo a arrendamientos permanentes, sino también a arrendamientos temporales siempre que el inmueble esté destinado a satisfacer una necesidad de residencia, tal y como ocurre con los estudiantes que se trasladan por motivos académicos. La normativa del IRPF no exige que la vivienda sea habitual, sino que se destine a residencia, lo que permite que incluso los arrendamientos de corta duración, como los destinados a estudiantes, puedan beneficiarse de este incentivo fiscal.
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