- 21 de julio de 2025
Nuevos beneficios fiscales para acontecimientos de excepcional interés público: claves del Real Decreto-ley 8/2025
El pasado 9 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, que introduce un conjunto de medidas fiscales orientadas a incentivar la participación privada en iniciativas consideradas de especial trascendencia para el interés general. La norma declara una serie de eventos y programas como “acontecimientos de excepcional interés público”, habilitando para ellos un régimen fiscal especialmente favorable, en línea con lo previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este instrumento legal ofrece una ventana de oportunidad para empresas, entidades y particulares interesados en vincular su actividad a proyectos culturales, deportivos o sociales de alto impacto, a través de donaciones, patrocinios o inversiones directas.
¿Qué se considera un “acontecimiento de excepcional interés público”?
El artículo 1 del Real Decreto-ley enumera los programas que, por su relevancia económica, social y cultural, han sido reconocidos con esta calificación. Estos acontecimientos deben generar un claro beneficio colectivo y poseer una capacidad estructurante en los ámbitos en los que se desarrollan. Entre los designados, destaca el “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Los Ángeles 2028”.
Principales beneficios fiscales para las entidades colaboradoras
Las organizaciones y empresas que participen en la financiación o gestión de estos programas podrán acogerse a un conjunto de incentivos fiscales especialmente diseñados para fomentar la colaboración público-privada. A continuación, se detallan los más relevantes:
- Deducción del 15 % en publicidad y propaganda
Las inversiones en campañas publicitarias que sirvan directamente para promocionar el acontecimiento permiten aplicar una deducción del 15 % sobre la cuota íntegra del:- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en régimen de estimación directa
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), si se opera mediante establecimiento permanente en España
Esta deducción tiene un límite: no puede superar el 90 % de las donaciones efectuadas a entidades organizadoras del evento. Además, dichas donaciones no podrán beneficiarse de otros incentivos fiscales recogidos en la Ley 49/2002.
Cuando el contenido publicitario se centre de forma esencial en la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el gasto íntegro. En caso contrario, la base se reducirá al 25 % del importe gastado.
- Deducciones por donaciones al consorcio organizador
Los contribuyentes del IRPF, IS o IRNR podrán acogerse a las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, por las donaciones o aportaciones realizadas al consorcio encargado de la organización. - Bonificación del 95 % en transmisiones sujetas al ITPAJD
Esta bonificación se aplicará cuando los bienes o derechos adquiridos se destinen exclusivamente a inversiones vinculadas al acontecimiento, y con derecho a deducción conforme al artículo 27.1 de la Ley 49/2002. - Bonificación del 95 % en el IAE
Afecta a las cuotas y recargos relativos a actividades culturales, artísticas, científicas o deportivas realizadas durante el acontecimiento. - Bonificación del 95 % en impuestos y tasas locales
Beneficio destinado a las entidades o empresas que gestionen operaciones directamente relacionadas con el desarrollo de estos programas.
Régimen especial para patrocinios deportivos
En el caso del programa olímpico para Los Ángeles 2028, el Real Decreto-ley establece una regla específica: las cantidades abonadas por los patrocinadores principales a las entidades organizadoras del evento se computarán a efectos del límite de deducción previsto en el artículo 27.3.1º (segundo párrafo) de la Ley 49/2002. No obstante, estas aportaciones no podrán considerarse gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Duración de los programas y control del gasto
El artículo 2 del Real Decreto-ley determina los plazos de vigencia de cada uno de los programas incluidos. Por su parte, el artículo 3 regula el mecanismo de certificación de la adecuación de los gastos, que será condición necesaria para acceder a los beneficios fiscales. Esta certificación deberá ajustarse estrictamente a los requisitos formales y sustantivos exigidos por la Ley 49/2002.
Consideraciones para asesores fiscales
Desde la perspectiva del asesoramiento tributario, este Real Decreto-ley plantea importantes oportunidades estratégicas para clientes corporativos y entidades sin ánimo de lucro que deseen optimizar su planificación fiscal a través de proyectos de interés social. La correcta aplicación de estos incentivos exige un análisis técnico riguroso, especialmente en lo relativo a:
- La elegibilidad de las actividades financiadas
- La trazabilidad de los gastos asociados
- El cumplimiento de los requisitos formales de las deducciones
En definitiva, se trata de un marco normativo que refuerza el papel del mecenazgo y la colaboración público-privada como herramientas para impulsar el desarrollo cultural, deportivo y científico en España, al tiempo que proporciona ventajas fiscales sustanciales para las entidades participantes.