- 14 de mayo de 2025
Ley 2/2025: fin de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente
El pasado 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 104) la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. La norma, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2025, introduce una reforma sustancial en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

¿Qué cambia con la Ley 2/2025?
Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores contemplaba la extinción automática del contrato de trabajo en los casos de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Sin embargo, esta previsión fue cuestionada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 18 de enero de 2024 (C-631/22), por entender que vulneraba la Directiva 2000/78/CE al no prever una evaluación previa de ajustes razonables que permitieran la continuidad del vínculo laboral.
Como consecuencia, la nueva ley suprime esa automaticidad y establece que la extinción del contrato deberá estar condicionada a:
- La imposibilidad de realizar ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- La inexistencia de un puesto vacante y compatible con la situación de la persona trabajadora.
- El rechazo expreso por parte de la persona trabajadora a una propuesta adecuada de cambio de puesto.
Principales modificaciones normativas
- Artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores
Se reconoce un periodo de suspensión del contrato de hasta dos años, con derecho a reserva de puesto, para aquellas situaciones de incapacidad permanente susceptibles de revisión por mejoría. También se contempla esta suspensión mientras se resuelven ajustes razonables o recolocación en otro puesto compatible. - Artículo 49.1.e) y nueva letra n)
La extinción por muerte del trabajador queda recogida exclusivamente en la letra e).
Se incorpora la letra n), que regula las nuevas condiciones para extinguir el contrato por incapacidad permanente, limitando dicha posibilidad a los supuestos señalados anteriormente y estableciendo un plazo máximo de tres meses para resolver sobre la adaptación, recolocación o extinción motivada del contrato. - Artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social
Se adecúa el régimen de las prestaciones de incapacidad a la nueva situación. En particular, se prevé la suspensión del cobro de la pensión en los casos en que la persona trabajadora se reincorpore tras ajustes razonables o cambio de puesto.
Implicaciones prácticas
- Desaparece la extinción automática del contrato. A partir de ahora, la empresa debe analizar caso por caso.
- Se exige a la empresa valorar ajustes razonables, consultar a los servicios de prevención, identificar puestos compatibles y documentar todo el proceso.
- En caso de no poder mantener la relación laboral, la decisión extintiva debe ser motivada y notificarse por escrito.
- El nuevo procedimiento puede aumentar la conflictividad jurídica por los conceptos indeterminados que introduce, como el de "carga excesiva".
- Se establece un procedimiento urgente y preferente ante los tribunales, según el nuevo apartado 2 del artículo 120 de la LRJS.
Consideraciones clave para las empresas
- La persona trabajadora tiene 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad permanente para comunicar su voluntad de mantener la relación laboral.
- La empresa cuenta con un plazo de 3 meses para adoptar una decisión, sea de adaptación, recolocación o extinción justificada.
- Durante este proceso, el contrato se considera suspendido, y la persona trabajadora seguirá percibiendo el subsidio de incapacidad temporal.
En conclusión, la Ley 2/2025 refuerza el derecho a la igualdad y a la no discriminación por discapacidad en el ámbito laboral, trasladando a las empresas una nueva responsabilidad de gestión activa ante los supuestos de incapacidad permanente. Esto implica adaptar procedimientos internos y fortalecer la documentación de cada paso para minimizar el riesgo de litigios.
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