- 3 de agosto de 2017
La planificación fiscal del impuesto sobre sociedades de 2017
El 25 de julio, fue el último día para presentar el impuesto sobre sociedades de 2016, y se inicia la cuenta atrás para la presentación del modelo 200 del ejercicio 2017. Si no se ha comenzado ya a realizar la planificación fiscal de este año, se puede aprovechar el cierre fiscal del año pasado para empezarla, de cara a optimizar la tributación por los beneficios societarios del año 2017.
Además, próximos a finalizar el mes de julio, las empresas deberían tener ya registrados todos los apuntes contables del primer semestre del año 2017, lo que permite hacer una proyección del resultado hasta final de año, o verificar si los presupuestos anuales presentan desviaciones significativas, con vistas a la estimación del resultado de la sociedad.
La planificación fiscal o tributaria, tanto a nivel nacional como internacional, se puede definir como el conjunto de medidas encaminadas a reducir la carga tributaria dentro de la legalidad vigente, buscando postergar, prevenir, evitar o minimizar determinadas cargas impositivas del contribuyente.
¿Qué medidas se pueden tomar para reducir la carga fiscal de las empresas?
De cara a la optimización de la carga fiscal de las sociedades, se pueden realizar diferentes acciones, las cuales pueden suponer un importante ahorro fiscal en relación con la liquidación del impuesto sobre sociedades de 2017. Algunas decisiones que se pueden tomar para optimizar la factura fiscal del próximo año son las siguientes:
1. Si se está pensando en empezar un negocio, el momento del alta de este ya es una decisión con repercusiones fiscales, así como la elección de la forma jurídica y la ubicación.
2. Alquilar o comprar el local, nave o oficina también es una opción con importantes repercusiones fiscales, siendo el leasing inmobiliario una opción cada vez más utilizada pensando en optimizar la factura fiscal. El contrato de arrendamiento financiero o leasing permite al arrendatario registrar como gasto la depreciación del activo más los intereses financieros, además de permitir la amortización acelerada. Además, las cuotas de recuperación del coste tendrán la consideración de gasto deducible, con el límite del doble del coeficiente de amortización lineal que figure en la tabla aprobada.
3. El momento de materialización de determinadas inversiones o la realización de gastos de cierta envergadura también es importante, ya que si se quiere amortizar una mayor cantidad de una inversión en un ejercicio, esta deberá materializarse en los primeros meses del año. En relación con los gastos de cierta importancia, si se estima un importante beneficio, se pueden anticipar gastos programados para el siguiente ejercicio.
4. La forma en la que se materialicen los gastos e inversiones tiene también repercusiones fiscales, ya que un inmovilizado se puede comprar con fondos de la empresa, financiar con un préstamo, en cuyo caso se generarán intereses, formalizar un leasing o hacer un renting, siendo el tratamiento fiscal diferente en función de cada caso.
5. Los criterios de depreciación del inmovilizado de la empresa tienen incidencia fiscal, ya que se pueden realizar amortizaciones aceleradas, o incluso registrar como gasto inmovilizados de escaso valor.
6. Los diferentes métodos de valoración de stocks son otra manera de influir en el resultado.
7. Las dotaciones de provisiones, tal y como hemos visto en el reciente caso del Banco Popular, son otra forma de influir, en ocasiones de manera muy notable, en el resultado de la empresa.
8. Con vistas al ejercicio 2017, también hay que tener en cuenta la normativa que se va aprobando, ya que en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se mejoran las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
FUENTE: FISCAL-IMPUESTOS.COM