- 7 de mayo de 2026
La DGT confirma que VeriFactu también se aplica a facturas emitidas a clientes extranjeros
La Dirección General de Tributos ha despejado una de las dudas más habituales entre empresas y asesorías fiscales: las facturas emitidas a clientes fuera de España no quedan automáticamente excluidas del sistema VeriFactu.
Así lo establece la consulta vinculante V0100-26, de 20 de enero de 2026, en la que se analiza si las operaciones con clientes intracomunitarios o de terceros países deben cumplir con las exigencias del Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación.

El criterio clave: actividad en España y uso de software
El elemento determinante no es la ubicación del cliente, sino la situación del emisor. La DGT fija un criterio claro: si el empresario o profesional desarrolla su actividad en España y utiliza un sistema informático para facturar, deberá cumplir con las obligaciones de VeriFactu.
Este enfoque supone un cambio relevante en la práctica, ya que muchas empresas venían interpretando que la facturación internacional quedaba al margen de este sistema.
Factura y sistema de facturación: dos planos distintos
La consulta insiste en diferenciar dos ámbitos que a menudo se confunden. Por un lado, la obligación de expedir factura, regulada en el Real Decreto 1619/2012. Por otro, las condiciones técnicas que deben cumplir los programas de facturación, reguladas en el Real Decreto 1007/2023.
Cumplir con la normativa de facturación no implica necesariamente cumplir con los requisitos técnicos del sistema VeriFactu, que exige garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
El uso de herramientas informáticas marca la diferencia
La aplicación del Reglamento depende de si se utiliza o no un sistema informático. Las facturas emitidas manualmente quedan fuera de su ámbito.
Sin embargo, en cuanto se emplea cualquier software para generar o gestionar facturas, la operación puede quedar sujeta a VeriFactu. La definición de sistema informático es amplia y no se limita a soluciones avanzadas, lo que obliga a revisar incluso herramientas básicas.
Alcance subjetivo: también para autónomos y pequeñas empresas
El criterio de la DGT afecta tanto a sociedades como a personas físicas que desarrollen actividades económicas. Esto incluye a autónomos, profesionales y pequeñas empresas que operan con clientes internacionales.
El hecho de facturar al extranjero no excluye, por sí solo, la aplicación del sistema.
Opciones de cumplimiento y revisión de sistemas
Los contribuyentes podrán optar entre utilizar un software adaptado a los requisitos legales o la solución pública que ofrecerá la Agencia Tributaria. En ambos casos, será necesario verificar que las herramientas utilizadas cumplen con las exigencias técnicas.
Excepciones limitadas y sujetas a autorización
La normativa contempla supuestos de no aplicación, pero estos requieren autorización expresa de la Administración. No cabe excluirse del sistema por decisión propia ni por la naturaleza internacional de la operación.
Implicaciones para asesorías fiscales
El criterio fijado obliga a revisar la operativa de clientes con actividad internacional. La clave ya no está en el destino de la factura, sino en el sistema utilizado para emitirla.
Para los despachos profesionales, esto implica analizar los programas de facturación, anticipar posibles adaptaciones y asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos técnicos.