- 12 de septiembre de 2025
La DGT aclara cómo declarar en IRPF la regularización de cuotas del RETA cuando la Seguridad Social notifica con retraso
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido recientemente dos consultas vinculantes del 22 de mayo de 2025 la V0874-25 y la V0876-25, que resuelven una duda de creciente relevancia para los trabajadores autónomos y sus asesores: cómo debe imputarse en el IRPF la regularización de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) cuando la notificación de la Seguridad Social se produce con más de un año de retraso.
Este escenario, lejos de ser excepcional, se ha repetido en 2025, cuando numerosos autónomos han recibido comunicaciones sobre la regularización de sus cuotas correspondientes al ejercicio 2023. Ante esta situación, la incertidumbre residía en determinar a qué ejercicio impositivo debía atribuirse el impacto fiscal derivado de los ajustes, especialmente cuando el pago adicional o la devolución se producen con dos años de diferencia respecto al ejercicio inicial de cotización.

El nuevo sistema de cotización del RETA y su incidencia en el IRPF
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo un nuevo modelo de cotización para los autónomos, vigente desde el 1 de enero de 2023, que vincula la base de cotización a los rendimientos netos anuales obtenidos. Bajo este sistema, los trabajadores por cuenta propia deben elegir inicialmente una base de cotización provisional en función de sus previsiones de ingresos, ajustándose posteriormente al resultado real declarado en el IRPF.
Este mecanismo implica una regularización automática de las cuotas por parte de la Seguridad Social, basada en los datos comunicados por la Agencia Tributaria sobre los rendimientos efectivamente obtenidos. Como consecuencia, puede surgir un saldo a compensar: bien un pago adicional si la cotización inicial fue insuficiente, o una devolución si fue excesiva.
La doctrina previa: tratamiento en el “ejercicio siguiente”
En su consulta vinculante V2518-22, de 7 de diciembre de 2022, la DGT estableció el criterio general: las diferencias derivadas de la regularización deben imputarse al ejercicio en que se produce dicha regularización, no al año en que se realizaron los pagos provisionales.
Así, la DGT indicó que:
- El importe adicional a pagar se considera un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social en el ejercicio de la regularización.
- El importe a devolver se entiende como una minoración del gasto en cuotas satisfechas en ese mismo ejercicio.
- Si la devolución supera las cuotas satisfechas en el año de la regularización, el exceso se computa como un mayor rendimiento, tanto en estimación directa como en rendimientos del trabajo.
Este criterio, claro en teoría, planteaba una duda práctica cuando la regularización se retrasaba más allá del “ejercicio siguiente”. ¿Qué sucede si, por ejemplo, la Seguridad Social notifica en 2025 la regularización de cuotas de 2023?
La aclaración definitiva: imputación al ejercicio de la regularización
La cuestión ha quedado zanjada con las consultas vinculantes V0874-25 y V0876-25, emitidas el 22 de mayo de 2025. En ambas, la DGT aborda supuestos concretos en los que la regularización de cuotas del ejercicio 2023 se notifica en 2025, es decir, con dos años de retraso.
En su respuesta, el Centro Directivo mantiene y refuerza su criterio previo: la imputación temporal del efecto fiscal debe realizarse en el ejercicio en que se efectúe la regularización, independientemente del retraso administrativo.
Por tanto, si la regularización de las cuotas de 2023 se realiza en 2025, será en el ejercicio 2025 donde deberá reflejarse:
- El aumento del gasto deducible, en caso de pago adicional.
- La reducción del gasto o, en su caso, el aumento del rendimiento, si procede por devolución excesiva.
Este criterio garantiza coherencia entre el momento en que se produce el hecho generador del ajuste y su reflejo contable y fiscal, evitando modificaciones retrospectivas en declaraciones ya presentadas.
Implicaciones prácticas para asesores fiscales
Para los profesionales que asesoran a autónomos, esta doctrina supone una guía clara y vinculante. No será necesario rectificar la declaración del IRPF del ejercicio 2023, pese a que las cuotas reguladas correspondan a ese año. Tampoco se considerarán “errores” los pagos provisionales, pues fueron legalmente exigibles en su momento.
En su lugar, el enfoque debe centrarse en:
- Identificar el ejercicio de la regularización, no el de la cotización inicial.
- Ajustar la declaración del IRPF del año en que se recibe la notificación, incorporando el mayor gasto o la minoración correspondiente.
- Verificar si el importe a devolver supera las cuotas satisfechas en ese ejercicio, en cuyo caso parte del ajuste deberá tributar como rendimiento.
Conclusión
La DGT ha reforzado un criterio coherente con la naturaleza del nuevo sistema de cotización: la regularización es un hecho diferido, y su impacto fiscal debe imputarse cuando se materializa, no cuando se originó. Esta clarificación es especialmente relevante en un contexto de retrasos administrativos, y brinda certidumbre jurídica tanto a contribuyentes como a sus asesores.
El tratamiento fiscal sigue al momento de la regularización, no al de la cotización provisional. Y eso, hoy por hoy, es doctrina vinculante.