- 27 de septiembre de 2017
La auditoría legal voluntaria en prevención de riesgos laborales. Ventajas técnicas y jurídicas
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su Art.30.6, ya menciona la existencia de las Auditorías Legales en materia de prevención de riesgos laborales; pero es el RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, en su Capítulo V, el que define cuándo y cómo deben realizarse, sujetos obligados, etc.
En lo referido a plazos, la normativa citada define que las Auditorías del Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales han de ser realizadas cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/97, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Pero, atendiendo al objeto de estas líneas, el Art.33 bis del RD 39/97, prevé la posibilidad de realizar Auditorías Voluntarias. Literalmente, expone:
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2. Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.
3. Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Luego, la opción de someterse a Auditorías Legales Voluntarias está claramente contemplada en la normativa, pero si lo pensamos desde un punto de vista de gestión, crear un sistema en prevención de riesgos laborales en el que las Auditorías Voluntarias sean parte del mismo y analicen, con la temporalidad y contenido definido por la empresa, el sistema de gestión preventiva, puede tener ventajas -de modo no exhaustivo- como:
• Incremento de la tensión del sistema de gestión: La presencia auditora y el someter al sistema, aunque sea de modo parcial, una auditoría minimizará el riesgo de que el sistema caiga en la obsolescencia aportando un punto de vista adicional que ampliará la visión de la empresa sobre su gestión preventiva; es decir, aportará conocimiento a los recursos propios de la Empresa sobre el estado de la gestión preventiva así como caminos de mejora y solución de los aspectos mejorables detectados.
• Mejora de la imagen de la empresa: La realización de Auditoría Legal Voluntaria en materia de prevención de riesgos laborales mejorará la imagen y el trato de la empresa ante la Administración competente, ante sus clientes si precisa ser subcontratada ante sus trabajadores como cliente interno e, incluso, antes cualquier contingencia jurídica en materia de prevención de riesgos laborales. Realizar acciones preventivas por encima de los preceptivos requerimientos legales resulta siempre muy valorable.
• Minimización de riesgos jurídicos derivados de la gestión en prevención de riesgos laborales: Es evidente que una Auditoria evidenciará aspectos a mejorar en la gestión preventiva y, por tanto, denotará la necesidad de tomar medidas que, a la postre, evitará riesgos jurídicos que, posiblemente, no hubieran sido detectados de otro modo. Es importante hacer notar que estos riesgos jurídicos pueden alcanzar a los administradores de la empresa, directivos, mandos intermedios o a los responsables de gestionar la prevención de riesgos laborales en la empresa.
Además, la realización de Auditorías Legales Voluntarias en materia de prevención de riesgos laborales es una acción preventiva especialmente bien valorada por el poder legislativo, como queda claro en el Art.33.3 del RD 39/97 cuando expone que serán tenidas en cuenta para los programas referidos en el Art.5.3. de la Ley 31/95.
Aplicando lo anterior, el RD 231/2017 por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral contempla las Auditorías Legales Voluntarias como una de las acciones objeto de ser realizadas con cargo a las cotizaciones por contingencias profesionales satisfechas por la empresa y siempre que se cumplan los requisitos para acceder a los mismos.
Es decir, la empresa -si cumple los requisitos definidos en el Art. 2 del RD 231/2017-, puede acceder a realizar una Auditoría Legal Voluntaria de cuyo importe se podrá resarcir con cargo al sistema de reducciones previsto en el citado Real Decreto.
En relación a la tipología de Empresas que pueden realizar las Auditorías Legales Voluntarias, podemos definir:
• Empresas que no tengan obligatoriedad de someterse a Auditoría Legal del sistema de prevención en la empresa debido a su tamaño y actividad.
• Empresas que, estando obligadas a someterse a Auditoría Legal, debido a su tamaño o actividad, realicen las mismas en un período inferior al que define la normativa.
Acompañamos Cuadro de Obligatoriedad de Realización de Auditorías Legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales que ayudará a definir, de modo preciso, en qué momento las Auditorías Legales en materia preventiva tendrán carácter voluntario o no.
FUENTE: LEGALTODAY