- 22 de septiembre de 2025
El Tribunal Supremo fija doctrina: el beneficiario es responsable de verificar los datos del SIGPAC en las ayudas agrarias directas por superficie
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que atribuye al beneficiario la responsabilidad última de comprobar la veracidad de los datos utilizados en las solicitudes de ayudas agrarias directas por superficie, incluyendo el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). Esta resolución refuerza la validez del actual sistema de gestión de ayudas, al confirmar su conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

Confirmación de la legalidad del modelo español de ayudas
La sentencia valida expresamente la legalidad de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014, que regulan el procedimiento para la solicitud y gestión de estas ayudas. El Alto Tribunal concluye que no existe infracción alguna del Derecho de la Unión, ya que el sistema español:
- Respeta los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- Es proporcionado y adecuado para garantizar la correcta utilización de los fondos europeos.
- No requiere plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada la claridad del marco jurídico europeo y de la reciente jurisprudencia comunitaria, en particular la sentencia TJUE C-708/22, de 4 de julio de 2024.
Discrepancias entre superficie declarada y validada: responsabilidad del solicitante
El caso analizado por el Tribunal se refiere a una solicitud en la que la superficie declarada por el beneficiario excedía en más del 50 % a la superficie validada tras los controles sobre el terreno, debido a divergencias en el CAP de varios recintos. La Administración impuso una penalización por sobredeclaración, que fue anulada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que el error era imputable a la propia Administración.
Sin embargo, el Supremo corrige este criterio y establece que:
El solicitante debe comprobar y garantizar la exactitud de todos los datos de su solicitud, incluidos los relacionados con el CAP, tanto gráficos como alfanuméricos.
Si bien puede declarar conforme a los datos del SIGPAC, en caso de detectar errores debe alegarlos o solicitar su corrección dentro del plazo legalmente establecido. Solo si acredita haber actuado con la debida diligencia podría quedar exento de una penalización. De lo contrario, cuando se detectan diferencias significativas entre la superficie declarada y la determinada, procede la aplicación de reducciones o sanciones, conforme a la normativa europea y nacional.
Claves prácticas para asesores, agricultores y operadores jurídicos
- Para los agricultores: deben revisar detalladamente los datos del SIGPAC antes de presentar su solicitud, prestando especial atención al CAP y a los límites de cada recinto. Cualquier error detectado debe ser subsanado en plazo.
- Para la Administración: aunque mantiene el deber de actualizar el SIGPAC, este no exime al beneficiario de la obligación de verificar la información incluida en su solicitud.
- Para los operadores jurídicos: esta sentencia consolida la doctrina del Supremo en la materia y ofrece seguridad jurídica al confirmar la compatibilidad del régimen español con el marco normativo de la UE.
Fallo del Tribunal Supremo
El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración y declara conformes al Derecho de la Unión los artículos cuestionados de los Reales Decretos 1075/2014 y 1077/2014. En consecuencia, ordena retrotraer las actuaciones al tribunal de instancia para que se pronuncie sobre las restantes cuestiones que quedaron sin resolver.
Esta sentencia, de gran relevancia para el sector agrario y los asesores fiscales y laborales, marca un precedente relevante en materia de responsabilidad en la gestión de ayudas europeas y subraya la necesidad de actuar con diligencia técnica y jurídica en el procedimiento de solicitud.