- 3 de diciembre de 2025
El Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del régimen reforzado de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades
La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) marca un punto de inflexión en el debate jurídico sobre los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. El órgano de garantías ha confirmado la validez constitucional de la disposición adicional 14.ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción introducida por los Presupuestos Generales del Estado para 2018, que fija un régimen específico para las entidades con una cifra de negocios igual o superior a diez millones de euros.
Esta resolución se produce a raíz de varias cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por un tribunal superior de ámbito autonómico, que cuestionaba si el método previsto para calcular los pagos fraccionados podía vulnerar el principio de capacidad económica.

Un debate centrado en el resultado contable
El planteamiento inicial ponía el foco en un mecanismo que obliga a determinadas entidades a efectuar pagos fraccionados tomando como referencia un 23 % del resultado contable positivo correspondiente a los primeros meses del ejercicio. La tesis crítica sostenía que este indicador podría situarse muy por encima de la cuota final del impuesto, obligando a realizar anticipos que no guardarían relación con la verdadera capacidad económica del contribuyente.
Entre las objeciones trasladadas figuraban cuestiones como:
- La imposibilidad de aplicar en el pago fraccionado deducciones y bonificaciones que sí afectarán a la cuota final.
- La diferencia entre resultado contable y base imponible, con el consiguiente riesgo de anticipos excesivos.
- La ausencia de motivación legislativa específica sobre el incremento del tipo aplicable al colectivo afectado.
Una estimación razonable, según el TC
El Tribunal Constitucional descarta estos argumentos. A su juicio, la norma no establece un gravamen encubierto ni se basa en magnitudes ficticias. El resultado contable, según sostiene el tribunal, es un indicador razonablemente fiel de la renta generada, sin perjuicio de que la base imponible solo pueda determinarse con exactitud al cierre del ejercicio.
Además, el TC subraya que los pagos fraccionados constituyen una obligación autónoma y de carácter provisional, concebida como un mecanismo de ingreso a cuenta común en otros tributos, como el IRPF. El legislador, recuerda el Tribunal, dispone de un amplio margen para configurar estos instrumentos, siempre que no se incurra en arbitrariedad o desproporción manifiesta.
Discrepancias internas
La deliberación no ha estado exenta de debate. La sentencia se acompaña del anuncio de varios votos particulares, lo que refleja la complejidad técnica y jurídica que rodea a este régimen especial.
Reflexión final
Con este pronunciamiento, el Tribunal Constitucional cierra la vía de cuestionamiento constitucional del cálculo reforzado de pagos a cuenta para las grandes empresas. La decisión consolida un sistema que seguirá condicionando la gestión financiera y la planificación fiscal corporativa, especialmente en sectores donde el resultado contable puede presentar variaciones significativas a lo largo del ejercicio.