- 25 de agosto de 2026
Aceite de oliva aromatizado: la DGT aclara cuándo tributa al 10% de IVA
La Dirección General de Tributos ha aclarado el tipo de IVA aplicable al aceite de oliva aromatizado con trufa o cayena. En la consulta vinculante V0363-26, de 19 de febrero de 2026, la DGT concluye que estos productos no pueden beneficiarse del tipo superreducido del 4% previsto para el aceite de oliva.
El criterio tiene interés práctico para productores, envasadores, distribuidores y comercios especializados en productos gourmet, ya que la incorporación de aromas, especias u otros ingredientes puede cambiar la calificación fiscal del producto y elevar su tributación al 10% de IVA.

El aceite de oliva tributa al 4%, pero no todos sus derivados
El aceite de oliva está incluido entre los productos sujetos al tipo superreducido del 4% de IVA. Sin embargo, la DGT recuerda que este tratamiento se reserva al producto que pueda calificarse jurídicamente como aceite de oliva conforme a su normativa alimentaria.
La duda surge cuando el producto se elabora a base de aceite de oliva, pero se comercializa aromatizado con ingredientes como trufa, cayena u otros condimentos.
Para Tributos, en estos casos el producto final deja de ser aceite de oliva en sentido estricto y pasa a ser un alimento distinto, como un condimento o aderezo a base de aceite de oliva.
Por qué se aplica el 10%
La consulta analiza los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA y concluye que el aceite de oliva aromatizado, aunque sea apto para la alimentación humana, no entra en el tipo superreducido reservado al aceite de oliva.
Al incorporar especias, aromas u otros ingredientes, el producto se comercializa con una denominación diferente y no responde ya a la definición normativa de aceite de oliva.
Por ello, debe aplicarse el tipo reducido del 10%, previsto para determinados productos alimenticios.
La DGT diferencia así entre:
- Aceite de oliva sin aromatizar, sujeto al 4%.
- Aceite de oliva aromatizado o condimentado, sujeto al 10%.
Un criterio relevante para productos gourmet
El criterio no es menor para el sector alimentario.
Muchas referencias gourmet utilizan aceite de oliva como ingrediente principal, pero añaden trufa, cayena, hierbas, aromas u otros elementos para ofrecer un producto diferenciado.
Según la DGT, esa diferencia comercial también tiene consecuencias fiscales: el producto deja de tributar como aceite de oliva y pasa a tributar como alimento distinto.
Además, esta postura ya había sido mantenida por Tributos en consultas anteriores, como la V0504-26, de 5 de marzo de 2026, lo que refuerza la línea interpretativa de la Administración.
Qué deben revisar las empresas y asesorías
Para empresas del sector y asesorías fiscales, la consulta obliga a revisar la clasificación de este tipo de productos en la facturación y en los sistemas de gestión.
No basta con atender al ingrediente principal. También debe analizarse la composición final, la denominación comercial y la forma en que el producto se presenta al consumidor.
Aplicar el 4% a un aceite aromatizado puede generar riesgos de regularización si Hacienda entiende que no se trata de aceite de oliva en sentido estricto.
Una pequeña diferencia de producto, un cambio de tipo impositivo
La consulta V0363-26 confirma que, en IVA, los matices importan.
Un aceite de oliva puede tributar al 4%, pero si se aromatiza con trufa, cayena u otros ingredientes, la DGT considera que estamos ante un producto alimenticio distinto, sujeto al 10%.
Para productores, distribuidores y asesorías, la recomendación es clara: revisar cada referencia antes de aplicar el tipo de IVA. En fiscalidad alimentaria, el nombre del producto, sus ingredientes y su comercialización pueden marcar la diferencia entre un tipo y otro.