- 16 de octubre de 2025
El TEAC corrige el impacto del cambio de criterio sobre la deducción por I+D+i y protege la confianza legítima de los contribuyentes
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución de especial relevancia para las empresas con deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pendientes de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades. En su resolución 1267/2025, de 17 de julio, el tribunal unifica criterio y aclara los efectos del cambio interpretativo introducido por la Dirección General de Tributos (DGT) en 2022, que restringía el modo en que podían aplicarse dichas deducciones.

El origen del conflicto: un giro restrictivo en 2022
Durante años, la DGT mantuvo una interpretación flexible (entre otras, Consulta V2400-2014), permitiendo que los contribuyentes aplicaran en ejercicios posteriores las deducciones por I+D+i generadas en periodos ya prescritos, siempre que estuvieran debidamente justificadas. Esta práctica se apoyaba en los amplios plazos de compensación previstos en la normativa —hasta 18 años—, lo que otorgaba margen a las empresas para planificar su aprovechamiento fiscal.
Sin embargo, con la Consulta Vinculante V1511-2022, la DGT endureció su postura. A partir de esa fecha, las deducciones solo serían válidas si se consignaban en la autoliquidación del ejercicio de su generación, o si se solicitaba la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción. Este cambio implicaba que muchas empresas que habían actuado conforme al criterio anterior no pudieran ya recuperar deducciones legítimamente generadas.
La respuesta del TEAC: equilibrio entre legalidad y confianza legítima
El TEAC distingue dos escenarios claros:
- Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022: las entidades ya conocían el nuevo criterio y, por tanto, deben atenerse a la obligación de consignar o rectificar dentro del plazo legal.
- Autoliquidaciones previas al cambio de criterio: en estos casos, el tribunal reconoce la aplicación del principio de confianza legítima, dado que los contribuyentes actuaron de buena fe siguiendo la doctrina administrativa vigente.
El TEAC fija así doctrina:
- Como regla general, las deducciones por I+D+i deben reflejarse en la autoliquidación del período de origen o reconocerse mediante liquidación o rectificación dentro de plazo.
- Excepcionalmente, y para los ejercicios anteriores a 2022, se admitirán las deducciones no consignadas, siempre que el contribuyente pueda acreditar su procedencia.
Reflexión final
Con esta resolución, el TEAC restaura la seguridad jurídica y evita que los cambios de criterio administrativo tengan efectos retroactivos perjudiciales para los contribuyentes. Al reconocer la confianza legítima, el tribunal reafirma un principio esencial del sistema tributario: la Administración debe actuar con coherencia y previsibilidad, especialmente en materias —como las deducciones por I+D+i— que incentivan la inversión empresarial y la innovación.
En definitiva, una decisión que equilibra la aplicación estricta de la norma con la protección de la buena fe del contribuyente, reforzando la estabilidad interpretativa que demandan asesores y empresas en materia fiscal.