- 3 de noviembre de 2025
El TEAC aclara cómo computar las variaciones de cabezas de ganado en el IAE: comunicación obligatoria solo cada cinco años
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto una cuestión clave para el sector agropecuario al precisar cómo deben computarse las variaciones en el número de cabezas de ganado dentro de la actividad de ganadería independiente a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Mediante las resoluciones n.º 3832/2023 y 3833/2023, de 15 de julio de 2025, el TEAC interpreta la regla 7.ª del Real Decreto Legislativo 1259/1991, que regula las tarifas y la instrucción del impuesto, y aclara que la obligación de comunicar las variaciones superiores al 20 % de los elementos tributarios solo debe realizarse cada cinco años, y no anualmente.

El núcleo del debate: estabilidad del elemento tributario
El conflicto giraba en torno a si las fluctuaciones en el número de cabezas de ganado —el elemento tributario determinante en la actividad ganadera— debían tener efecto cada año o únicamente en intervalos quinquenales.
Según la interpretación del TEAC, el número de cabezas de ganado se entiende referido a las mantenidas simultáneamente a lo largo del año, y no a las que entran y salen de la explotación durante los distintos ciclos productivos.
El Tribunal subraya que el IAE se rige por el principio de estabilidad de los elementos tributarios, de modo que solo las oscilaciones superiores al 20 % justifican una modificación en la cuota a pagar. En las actividades de ganadería independiente, esas variaciones deben evaluarse al inicio y al final de cada periodo de cinco años, no en cada ejercicio.
Consecuencias prácticas del criterio del TEAC
En la práctica, esto significa que los titulares de explotaciones ganaderas independientes solo deberán comunicar las variaciones de cabezas de ganado si estas superan el 20 % en un periodo de cinco años.
Los incrementos o disminuciones intermedios durante ese lapso no generan obligación de declaración, salvo que el contribuyente decida hacerlo de manera voluntaria o deba comunicar un alta o baja por cambio de actividad.
El TEAC recuerda que este régimen excepcional busca evitar cargas administrativas innecesarias y dotar al impuesto de una mayor estabilidad, en coherencia con la naturaleza de las actividades ganaderas, donde las oscilaciones de censo pueden responder a factores naturales o coyunturales.
Reflexión final
Para los despachos y asesores fiscales que gestionan explotaciones agropecuarias, este criterio unifica la interpretación sobre un aspecto que había generado incertidumbre.
El TEAC consolida un marco estable y predecible en la aplicación del IAE para la ganadería independiente, evitando ajustes anuales innecesarios y reforzando la seguridad jurídica del contribuyente.
En definitiva, la resolución aclara que en materia tributaria no toda variación implica una obligación inmediata, sino que debe atenderse a la periodicidad y proporcionalidad que exige la propia estructura del impuesto.