- 13 de febrero de 2026
El Supremo pone el foco en el pago de las horas nocturnas: el error que se repite en muchas empresas
Pagar correctamente las horas nocturnas sigue siendo una de las asignaturas pendientes en la gestión laboral. No porque la norma sea ambigua, sino porque, en la práctica, muchas empresas confunden conceptos que la ley distingue con claridad. El Tribunal Supremo ha vuelto a recordarlo en una reciente sentencia: no cualquier complemento salarial puede sustituir al plus de nocturnidad, por mucho que así lo disponga un convenio colectivo.
El aviso no es menor. La Sala de lo Social vuelve a marcar los límites de la negociación colectiva cuando entra en juego el trabajo nocturno, una materia especialmente sensible por su impacto en la salud y en las condiciones de trabajo.

Trabajar de noche no es una etiqueta, es una realidad horaria
El Estatuto de los Trabajadores define el trabajo nocturno de forma objetiva: el que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas. No depende de cómo se organice la empresa, ni de si la persona trabaja siempre de noche o solo de forma ocasional.
Basta con prestar servicios en ese tramo horario para que se active el régimen legal específico. Aunque solo sean algunas horas, aunque no se repitan cada día, el trabajo nocturno existe y genera derechos.
El plus de nocturnidad tiene una función concreta
Uno de los errores más habituales es tratar el plus de nocturnidad como un complemento más dentro del salario. El Tribunal Supremo insiste en que no lo es. Su finalidad es clara: compensar la mayor penosidad del trabajo realizado de noche.
No retribuye turnos, ni jornadas completas, ni la adscripción a un sistema organizativo. Se devenga únicamente por las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno y no se consolida. Ni se paga por días completos ni por pertenecer a un cuadrante determinado.
Trabajo nocturno y trabajador nocturno: una confusión frecuente
La sentencia vuelve a subrayar una distinción clave que suele generar conflictos. No es lo mismo “trabajo nocturno” que “trabajador nocturno”.
El primero se define por el horario. El segundo es una categoría que sirve para fijar límites de jornada y prohibiciones específicas, como la realización de horas extraordinarias. Pero no condiciona el derecho a cobrar el plus de nocturnidad.
En otras palabras: aunque una persona no sea considerada trabajadora nocturna, si trabaja de noche, debe cobrar la nocturnidad.
Lo que exige la ley… y lo que no admite atajos
El artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores es tajante: el trabajo nocturno debe tener una retribución específica. Solo se admiten dos excepciones muy concretas: que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta la nocturnidad, o que se compense con descansos equivalentes.
Fuera de esos supuestos, no hay margen para soluciones creativas. Y aquí es donde muchos convenios tropiezan.
Por qué un plus de turnos no basta
En el caso analizado por el Supremo, el convenio colectivo excluía el plus de nocturnidad a quienes cobraban un plus de turnicidad mensual. El argumento era que ese complemento ya compensaba el trabajo nocturno.
La respuesta judicial es clara: trabajar a turnos no es lo mismo que trabajar de noche. El plus de turnos retribuye la organización del trabajo, no la penosidad específica del horario nocturno. Y lo mismo ocurre con los complementos por prolongación de jornada, aunque se paguen importes más altos durante la noche.
Pagar más no equivale, por sí solo, a cumplir con la obligación legal.
Cláusulas anuladas y mensaje claro
El Tribunal Supremo declara la nulidad de las cláusulas que excluyen el plus de nocturnidad cuando se perciben otros complementos. El mensaje es directo: si se trabaja de noche y no concurre una excepción legal, debe existir un plus específico e identificable.
La negociación colectiva tiene margen, pero no puede vaciar de contenido un derecho reconocido por la ley.
Una llamada a revisar sistemas retributivos
Muchas empresas mantienen estructuras salariales heredadas que no siempre encajan con la doctrina actual. Sistemas de turnos, complementos globales o pactos internos pueden estar ocultando un incumplimiento.
Revisar cómo se retribuyen las horas nocturnas no es una cuestión teórica. Es una forma de evitar reclamaciones salariales, conflictos colectivos y nulidades futuras.
Porque, una vez más, el Supremo lo deja claro: el trabajo nocturno exige un tratamiento específico, transparente y conforme a la ley.