- 8 de octubre de 2026
El Supremo enfría la vía del despido ante un llamamiento erróneo en una bolsa de empleo
La Sentencia Social n.º 678/2026 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2026, analiza un conflicto derivado de una bolsa de empleo, un llamamiento posteriormente rectificado y la posible existencia de un despido improcedente por falta de llamamiento.
El caso afectaba a una persona trabajadora incluida en una bolsa de trabajo pública. Tras ser llamada para iniciar un nuevo período de contratación, se le comunicó que el llamamiento había sido erróneo por no haberse actualizado correctamente el orden de prelación.

La clave está en la relación laboral
El debate no se centraba únicamente en el error del llamamiento, sino en si existía una relación indefinida no fija discontinua.
La sentencia recurrida descartó esa condición porque los contratos anteriores se habían desarrollado en períodos distintos, sin una mínima homogeneidad temporal y sin responder a una necesidad cíclica o reiterada.
Sin esa relación fija discontinua, no existía una obligación de llamamiento propia de este tipo de vínculo laboral.
No hubo contrato que extinguir
La persona trabajadora defendía que la rectificación del llamamiento equivalía a un despido improcedente.
Sin embargo, la resolución recuerda que no llegó a formalizarse un nuevo contrato. Por tanto, no podía hablarse de extinción de una relación laboral que no había llegado a nacer.
El Supremo no fija una regla general
El Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como contraste.
Este matiz es importante: la Sala no establece una doctrina general para todos los casos de bolsas de empleo. Lo que confirma es que los supuestos comparados no eran sustancialmente iguales.
En uno de ellos se analizaba una posible necesidad estructural encubierta mediante contrataciones sucesivas. En el otro, la cuestión era si la prestación tenía carácter fijo discontinuo.
Lectura práctica para asesorías laborales
La sentencia deja una idea clara: no toda falta de incorporación, interrupción o rectificación de un llamamiento puede calificarse automáticamente como despido.
Antes de llegar a esa conclusión, conviene revisar si existe una verdadera relación fija discontinua, si la actividad responde a necesidades periódicas, si hay homogeneidad en los períodos de prestación y si realmente existía obligación de llamamiento.
Para las asesorías laborales, la clave está en no quedarse solo con el llamamiento. Hay que mirar el patrón completo de contratación, la naturaleza de la actividad y el momento en que se impugna cada decisión.