- 28 de enero de 2026
El consumo eléctrico, prueba clave para negar la deducción por vivienda habitual en el IRPF
La Agencia Tributaria refuerza su posición en las comprobaciones sobre vivienda habitual apoyándose en un criterio cada vez más sólido en los tribunales: el consumo de electricidad como indicio objetivo de residencia efectiva. Así lo confirma una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que avala que Hacienda deniegue la deducción por inversión en vivienda habitual cuando los datos energéticos revelan un uso meramente residual del inmueble.

El caso analizado
El pronunciamiento judicial, de 6 de octubre de 2025, resuelve un litigio iniciado tras una comprobación del IRPF de los ejercicios 2015, 2016 y 2018. El contribuyente había adquirido su vivienda en 2005 y seguía aplicándose la deducción por vivienda habitual, aún vigente para inmuebles comprados antes del 1 de enero de 2013.
Durante la inspección, Hacienda constató un consumo eléctrico extraordinariamente bajo durante los ejercicios mencionados, a la vista de este hecho, la Administración concluyó que el inmueble no constituía residencia habitual, retiró la deducción —cercana a 600 euros por ejercicio— y, además, imputó rentas inmobiliarias, al considerar la vivienda desocupada.
Pruebas formales frente a datos objetivos
El contribuyente trató de acreditar su residencia aportando empadronamiento, recibos domiciliados, facturas, seguro del hogar y un informe policial con la declaración de un vecino. Alegó también razones personales y laborales para justificar el bajo uso de suministros.
El tribunal, sin embargo, fue tajante: las pruebas formales no desvirtúan un indicio objetivo como el consumo eléctrico. La sentencia recuerda que, según datos del INE, el consumo medio anual por persona supera ampliamente los 1.000 kWh, muy lejos de las cifras declaradas en este caso. Para la Sala, estos consumos “apuntan de forma clara a la falta de residencia continuada y permanente”.
Doctrina judicial cada vez más consolidada
El fallo se suma a otros pronunciamientos en la misma línea, especialmente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había establecido que consumos energéticos anormalmente bajos permiten inferir, de manera lógica y racional, que no existe residencia habitual.
En la práctica, el consumo eléctrico se consolida como una de las pruebas más relevantes en los procedimientos de comprobación tributaria, por encima de indicios clásicos como el empadronamiento o la domiciliación bancaria.
Relevancia fiscal más allá de la deducción
La calificación de un inmueble como vivienda habitual no solo afecta a la deducción por inversión previa a 2013. También es determinante para:
- La exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.
- La imputación de rentas inmobiliarias, aplicable cuando Hacienda considera que el inmueble está vacío (2% del valor catastral, o 1,1% si ha sido revisado).
Un error en esta calificación puede traducirse en regularizaciones acumuladas, intereses y sanciones.
Claves prácticas para asesores fiscales
Para los profesionales tributarios, la sentencia deja un mensaje claro:
- El uso efectivo del inmueble debe ser coherente y demostrable.
- Los consumos de suministros (electricidad, agua, gas) son un elemento probatorio central.
- Las pruebas meramente formales pueden resultar insuficientes en una comprobación.
En un contexto de creciente control, anticipar riesgos y revisar la coherencia entre la situación fiscal declarada y los consumos reales se convierte en una tarea esencial de asesoramiento preventivo.