- 24 de julio de 2025
Derogado el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio: Quedan sin efecto las medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 24 de julio de 2025 publica la Resolución de 22 de julio del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Esta norma fue dictada por el Gobierno con carácter de urgencia en respuesta a la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025.
Un decreto-ley que no superó la convalidación parlamentaria
Tal y como establece el artículo 86 de la Constitución Española (CE), los decretos leyes deben ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación. En este caso, el Congreso votó en contra de su convalidación el 22 de julio de 2025, lo que conlleva la derogación del Real Decreto-ley 7/2025 y, en consecuencia, la pérdida de vigencia de todas las medidas contenidas en el mismo.

¿Qué medidas quedan sin efecto?
La norma derogada contemplaba una serie de actuaciones orientadas a reforzar el sistema eléctrico español, entre las que destacan las siguientes:
- Flexibilización en la planificación y acceso a la red eléctrica, facilitando su adaptación a nuevas demandas y simplificando el procedimiento de conexión.
- Limitación del acaparamiento de capacidad eléctrica, con la pérdida de permisos en caso de inactividad.
- Reactivación del mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva, con el fin de preservar su competitividad.
- Fomento del autoconsumo, mediante la habilitación de nuevas modalidades que incentivaran esta práctica.
- Simplificación administrativa para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Modificación del artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para incluir tecnologías como aerotermia, geotermia y bombas de calor entre las que pueden ser debatidas en juntas de propietarios.
- Ajustes en el régimen de energías renovables, especialmente ante escenarios de precios nulos o negativos en el mercado eléctrico diario.
- Reducción excepcional del umbral mínimo de funcionamiento y del número de horas equivalentes de funcionamiento en un 25 % para el ejercicio 2025.
Impacto fiscal: efectos sobre IAE, IBI e ICIO
En el ámbito tributario, la norma también contemplaba importantes novedades fiscales, ahora sin efecto:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se modificaba el criterio de cómputo de la potencia instalada, excluyendo hornos y calderas eléctricos del cálculo de la cuota.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Se habilitaba a los ayuntamientos para ofrecer bonificaciones de hasta el 50 % en inmuebles dotados de sistemas de aprovechamiento solar o de energía ambiente.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se preveía una bonificación de hasta el 95 % para obras que incorporasen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar o ambiente.
Conclusión
Con la derogación del Real Decreto-ley 7/2025, el marco normativo vuelve al estado previo a su aprobación, sin que surtan efecto las medidas de urgencia que pretendían dar respuesta a una coyuntura crítica del sistema eléctrico nacional. Las implicaciones alcanzan a sectores estratégicos como la energía, la fiscalidad local y el urbanismo, por lo que será necesario permanecer atentos a futuras iniciativas legislativas que aborden estas cuestiones con mayor respaldo parlamentario.