- 28 de mayo de 2025
Cómo justificar y declarar la devolución de un préstamo entre familiares
En una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), se ha analizado el proceso para justificar y declarar la devolución de un préstamo entre familiares. Es fundamental abordar esta cuestión desde una perspectiva jurídica y fiscal, ya que, aunque las partes involucradas denominen la operación como un "préstamo", en realidad podría tratarse de una donación encubierta. A continuación, detallamos los aspectos clave a tener en cuenta.
Calificación jurídica del préstamo
El primer paso consiste en calificar correctamente la operación desde el punto de vista jurídico. Según el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración tributaria puede calificar el hecho o negocio realizado, independientemente de la denominación que le hayan dado las partes. Esto significa que, aunque se declare como un préstamo, la operación podría ser interpretada como una donación si no se cumplen los requisitos legales para considerarla como un préstamo legítimo.
En este sentido, la DGT aclara que la calificación final del acto o negocio realizado corresponde a la Administración tributaria gestora del tributo correspondiente, y no a la DGT. Será esta última la que, en función de la documentación disponible, determine si realmente se trata de un préstamo o si se trata de una donación encubierta.
Justificación de la devolución del préstamo
Para justificar la devolución de un préstamo entre familiares, el interesado deberá demostrar que efectivamente se trata de un préstamo y no de una donación. Esto recae sobre la parte que recibe el dinero, quien deberá probar que la cantidad cobrada corresponde a la devolución de un préstamo. De acuerdo con el artículo 105.1 de la LGT, el interesado debe aportar pruebas para acreditar la existencia de este préstamo.
Las pruebas pueden ser diversas y están reguladas en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como:
- Interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos y privados.
- Dictamen de peritos.
- Reconocimiento judicial.
Si la operación se realiza mediante un documento privado, la fecha de este no será válida respecto a terceros hasta que haya sido incorporada o inscrita en un registro público, o entregada a un funcionario público, tal como se establece en el artículo 1227 del Código Civil.
Declaración de la devolución cobrada
El siguiente paso es entender cómo debe declararse la devolución cobrada, dependiendo de la naturaleza jurídica de la operación:
Supuesto de préstamo gratuito
Si se trata de un préstamo gratuito, la operación no tendrá repercusiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según el artículo 1740 del Código Civil, el préstamo puede ser gratuito o con pacto de pago de intereses. En el caso de préstamos gratuitos, se presume que no existen rendimientos derivados de la cesión de capital.
En cuanto al tratamiento fiscal de los préstamos gratuitos, según los artículos 6.5 y 40 de la Ley del IRPF (LIRPF), las prestaciones entre familiares suelen considerarse retribuidas, salvo prueba en contrario. Para determinar si el préstamo es gratuito, deberá acreditarse adecuadamente, y la Administración tributaria será la encargada de evaluar la veracidad de dicha prueba. Si se demuestra que el préstamo es gratuito, no generará ingresos para la persona que lo ha otorgado.
Supuesto de donación
Si, por el contrario, la operación encubre una donación, la devolución recibida estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este caso, la operación se consideraría una adquisición de bienes y derechos por donación, y el donatario o favorecido será el obligado tributario.
Conclusión
En resumen, para justificar y declarar la devolución de un préstamo entre familiares, es esencial que la operación se califique correctamente. Si es un préstamo gratuito, no habrá repercusiones fiscales en el IRPF, pero si se trata de una donación, se estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos los casos, será necesario proporcionar pruebas suficientes que acrediten la naturaleza jurídica de la operación, y la Administración tributaria será la encargada de realizar la calificación final de la misma.
Es fundamental tener en cuenta que, en última instancia, la calificación jurídica del acto dependerá de los hechos probados y de la legislación vigente, por lo que siempre es recomendable contar con asesoramiento adecuado en estos casos.
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