- 31 de julio de 2025
La DGT aclara la imputación temporal en IRPF de indemnizaciones por seguros vinculados a incapacidad permanente
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una cuestión de interés creciente en el ámbito de la fiscalidad personal: ¿cuándo debe imputarse en el IRPF la indemnización percibida por un seguro en caso de incapacidad permanente absoluta? La respuesta, contenida en la consulta vinculante V0365-25, de 20 de marzo de 2025, establece que la renta debe imputarse al periodo impositivo en que la indemnización resulta exigible por el beneficiario, y no en el momento en que se reconoce la incapacidad.
Un criterio basado en la exigibilidad efectiva del cobro
El caso analizado por la DGT parte de una indemnización derivada de un seguro privado, activado tras el reconocimiento judicial de una incapacidad permanente absoluta. No obstante, la resolución judicial no determina el derecho a percibir la indemnización ni su importe, pues dichos aspectos dependen exclusivamente del contrato de seguro suscrito entre las partes.
En este sentido, la DGT remite al artículo 14.1.a) de la Ley del IRPF (LIRPF), que establece que los rendimientos del trabajo o del capital deben imputarse al ejercicio fiscal en el que resulten exigibles para el contribuyente.
Asimismo, recuerda lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), que regula el funcionamiento de este tipo de contratos:
- El asegurador queda obligado a pagar una vez se han completado las investigaciones y peritaciones necesarias para verificar el siniestro (art. 18 LCS).
- El asegurado o beneficiario debe comunicar el siniestro a la entidad aseguradora para activar el procedimiento de reconocimiento.
- El asegurador debe abonar, en su caso, un importe mínimo en el plazo de 40 días desde la declaración del siniestro.
La fecha clave: cuando la indemnización se vuelve exigible
En el supuesto concreto, la póliza estipulaba que el reconocimiento del siniestro queda sujeto al estudio y validación por parte de la aseguradora, por lo que la declaración de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o incluso por sentencia judicial, no implica por sí sola el derecho automático al cobro.
Por ello, la DGT concluye que la renta obtenida deberá imputarse en el IRPF del ejercicio en el que, tras solicitar el rescate, la indemnización se considere exigible conforme a la normativa del seguro y las condiciones particulares de la póliza.
Implicaciones fiscales y recomendaciones
Este criterio tiene importantes consecuencias prácticas para los contribuyentes que reciben indemnizaciones de seguros de vida, accidentes o incapacidad, ya que el momento de reconocimiento judicial no determina automáticamente su inclusión en la declaración de la renta.
Recomendaciones:
- Revisar con detalle las condiciones de la póliza para conocer los procedimientos y plazos de aprobación del siniestro.
- Documentar adecuadamente la fecha de exigibilidad efectiva de la indemnización (correspondencia con la aseguradora, resoluciones internas, etc.).
- Consultar con un profesional para evitar errores de imputación temporal que puedan generar sanciones o requerimientos de la Administración tributaria.
En definitiva, el criterio de la DGT refuerza la importancia de una correcta planificación y análisis contractual en el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por seguros vinculados a situaciones de incapacidad.