- 4 de julio de 2025
Bonificaciones fiscales para impulsar la energía eléctrica: cambios relevantes en IAE, IBI e ICIO tras el Real Decreto-ley 7/2025
El pasado 25 de junio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 7/2025, una norma que introduce medidas urgentes en respuesta al grave apagón eléctrico sufrido el 28 de abril. Además de reforzar el sistema energético nacional, el texto incluye modificaciones fiscales de interés inmediato para empresas, industrias y comunidades de propietarios, con un enfoque claro en el fomento de la electrificación.
Las medidas afectan directamente a tres tributos locales: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). A continuación, repasamos los cambios clave y sus implicaciones prácticas.
Ajustes en el IAE: incentivo a la electrificación industrial
Hasta ahora, el uso de hornos o calderas eléctricas penalizaba fiscalmente a las industrias, ya que su potencia se sumaba a la base imponible del IAE, mientras que las instalaciones de gas o gasóleo quedaban exentas de este cálculo. Esta situación suponía un desincentivo directo al uso de tecnologías eléctricas, algo que el nuevo decreto subsana.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2025, la potencia de los equipos eléctricos también queda excluida del cálculo del IAE, al igual que ocurría con los equipos alimentados por combustibles fósiles. Esta medida puede suponer una reducción significativa de la carga fiscal para aquellas actividades clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 del IAE, correspondientes a sectores mineros e industriales.
Este ajuste es especialmente relevante en un contexto donde la eficiencia energética y la descarbonización de los procesos industriales son objetivos estratégicos tanto a nivel nacional como europeo.
Bonificaciones en IBI e ICIO: apoyo a la climatización eléctrica en comunidades
El Real Decreto-ley también introduce bonificaciones fiscales adicionales en el IBI e ICIO para aquellas comunidades de propietarios que opten por tecnologías eléctricas de climatización, como la aerotermia.
En concreto, los ayuntamientos podrán aplicar las siguientes bonificaciones:
- Hasta el 50 % en el IBI para inmuebles que incorporen sistemas de climatización basados en energía ambiente.
- Hasta el 95 % en el ICIO para las obras que instalen estas tecnologías.
Cabe destacar que estas bonificaciones, hasta ahora limitadas a instalaciones solares, se amplían a soluciones eléctricas más accesibles, en línea con las políticas de electrificación progresiva de edificios y viviendas.
No obstante, es importante recordar que estas bonificaciones no son automáticas: su aplicación queda sujeta a la decisión de cada ayuntamiento, por lo que se recomienda estar atentos a las futuras actualizaciones de las ordenanzas fiscales municipales.
Entrada en vigor y aplicación práctica
Las medidas fiscales del Real Decreto-ley 7/2025 entraron en vigor el mismo 25 de junio de 2025, fecha de su publicación en el BOE, con la única excepción del artículo 32 —relativo a la prórroga de plazos administrativos—, que lo hizo el día anterior.
Estas novedades requieren una revisión inmediata de la situación fiscal de muchas empresas y comunidades, tanto en lo relativo a su actividad como a futuras inversiones en infraestructuras energéticas. Su aplicación puede tener impacto directo en los presupuestos de 2025 y 2026, por lo que conviene anticipar decisiones.
Recomendaciones profesionales
Desde nuestro despacho recomendamos:
- Revisar la clasificación de la actividad económica para verificar si se puede aplicar la nueva base de cálculo en el IAE.
- Evaluar proyectos de climatización eléctrica que puedan beneficiarse de las bonificaciones en IBI e ICIO.
- Planificar financieramente el impacto de estas medidas fiscales, especialmente si se contemplan inversiones en eficiencia energética o rehabilitación de edificios.
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