- 21 de julio de 2025
Así funciona la autoliquidación rectificativa en el Impuesto sobre Sociedades desde 2024
Desde el 1 de enero de 2024, las empresas cuentan con una nueva herramienta para corregir errores u omisiones en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades: la autoliquidación rectificativa. Esta figura, recogida en el artículo 59 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ha sido desarrollada normativamente por la reciente Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, y sustituye al modelo anterior basado en autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación.
Se trata de una medida que busca simplificar y unificar los procedimientos de corrección, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al contribuyente.
¿Qué cambia con la autoliquidación rectificativa?
Con esta nueva modalidad, las sociedades podrán modificar, completar o sustituir una autoliquidación presentada previamente, siempre que aún no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o el del contribuyente a solicitar una devolución.
Este nuevo mecanismo es de aplicación general, aunque existen excepciones específicas.
¿En qué casos no se aplica?
Cuando la rectificación se base únicamente en la posible vulneración de normas de rango superior (normas legales, constitucionales, derecho comunitario o tratados internacionales), el contribuyente podrá optar entre:
- Presentar una solicitud de rectificación conforme al artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.
- Presentar una autoliquidación rectificativa.
No obstante, si el motivo de la rectificación incluye también otros aspectos de carácter técnico o contable, se deberá utilizar obligatoriamente la vía de la autoliquidación rectificativa para esos puntos.
Autoliquidación en grupos fiscales: limitaciones
Cabe destacar que esta figura no ha sido implementada para el modelo 220, utilizado por los grupos fiscales. Sin embargo, las entidades dependientes dentro del grupo sí podrán presentar autoliquidaciones rectificativas a través del modelo 200. En caso de que proceda una corrección del modelo 220 consolidado, la entidad dominante deberá continuar utilizando una autoliquidación complementaria o una solicitud de rectificación tradicional.
Plazo y carácter de la presentación
La autoliquidación rectificativa puede presentarse en cualquier momento antes de la prescripción del derecho de la Administración o del contribuyente.
Si se presenta fuera del plazo voluntario de declaración, tendrá carácter extemporáneo, con las consecuencias que ello conlleva.
¿Cómo se presenta?
La presentación debe realizarse a través del modelo 200, marcando expresamente la casilla de autoliquidación rectificativa en la página 1. Además, debe indicarse el número de justificante de la declaración original que se desea corregir, así como el motivo de la rectificación, que puede encuadrarse en dos grandes categorías:
1. Rectificaciones generales
Abarcan la mayoría de los supuestos: errores contables, ajustes fiscales, omisiones o incluso vulneraciones de normas superiores (salvo que este sea el único motivo alegado).
- En este caso, deben cumplimentarse los apartados “Rectificativa” y “Rectificación” de la página 14 bis del modelo 200.
- La nueva declaración debe incluir todos los datos previos que no cambian, junto con los modificados y los nuevos.
2. Discrepancia de criterio administrativo
Se refiere a desacuerdos con la interpretación que la Administración ha dado a una norma, sin cuestionar su validez.
- Si es posible, el contribuyente debe reflejar directamente los importes corregidos en las casillas correspondientes.
- Si no fuera viable, se deberá utilizar la casilla [00031] de la página 14 bis.
Efectos jurídicos y tributarios
La presentación de una autoliquidación rectificativa sustituye a la anterior y genera los efectos correspondientes en función del nuevo resultado:
a) Si aumenta el importe a ingresar o reduce la devolución
Se aplicará el régimen previsto para las autoliquidaciones complementarias, con los recargos e intereses establecidos en el artículo 122.2 de la LGT.
b) Si genera una devolución
Con la propia presentación de la rectificativa se entiende solicitada la devolución. La Administración dispondrá de seis meses para efectuarla, contados desde:
- La fecha de finalización del plazo reglamentario de declaración (generalmente, 25 de julio), o
- La fecha de presentación de la autoliquidación rectificativa, si la anterior ya ha vencido.
Si ya se había solicitado una devolución con la autoliquidación inicial, esta queda sustituida por la nueva solicitud.
c) Si reduce el importe a ingresar sin generar devolución
- El contribuyente seguirá obligado al pago, pero solo hasta el nuevo importe declarado.
- Si existía un aplazamiento o fraccionamiento concedido, se considerará solicitada su modificación automática, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
d) Limitaciones a su alcance
La autoliquidación rectificativa no surte efectos sobre elementos ya regularizados por liquidación provisional o definitiva, según lo establecido en el artículo 126.2 y 3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección (RGAT).
Una oportunidad para revisar con seguridad
La introducción de la autoliquidación rectificativa representa una importante novedad normativa que afecta directamente a las obligaciones fiscales de las sociedades. Al unificar procedimientos y ofrecer mayor seguridad jurídica, esta herramienta se convierte en una vía más clara y eficiente para rectificar errores sin necesidad de iniciar procesos adicionales.
Desde nuestra asesoría fiscal, recomendamos revisar con detalle las declaraciones ya presentadas y, en caso de detectar cualquier incidencia, estudiar la viabilidad de corregirla mediante este nuevo procedimiento. Contar con el apoyo de profesionales especializados es clave para asegurar el cumplimiento normativo y evitar contingencias futuras.